Dictamen N° 31405/2013
N° 31.405 Fecha: 22-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Danilo Marcelo Gómez Valdés, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2009, en el cual fue incluido por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, ese organismo ha manifestado, en síntesis, que en cumplimiento del oficio N° 12.263, de 2011, de este origen, se retrotrajo el referido proceso al estado de constituirse nuevamente la Junta Calificadora de Méritos, lo que se realizó el 14 de abril de dicha anualidad, por lo que, en opinión de dicha repartición, la incorporación del interesado en la referida nómina, luego de realizada su nueva evaluación, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, en cuanto a un supuesto incumplimiento del citado dictamen N° 12.263, de 2011, ya que, a juicio del interesado, aquél habría ordenado invalidar su calificación hasta la etapa de ser evaluado por su jefe directo, cumple con señalar que en dicho pronunciamiento -emitido a propósito de una primera revisión de su calificación-, se indicó que no constaba que la mencionada junta hubiese estado integrada por todos sus miembros, por lo que se dispuso que dicho proceso evaluatorio debía retrotraerse al estado de que este último cuerpo colegiado se conformare nuevamente, lo que, de la documentación examinada, consta haber ocurrido. Enseguida, respecto a que sería improcedente que se hayan tenido en cuenta sus sanciones en todos los rubros objeto de valoración, es menester expresar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 33.094, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, que los órganos calificadores pueden ponderar las medidas disciplinarias en más de un factor, sobre todo cuando éstos tienen directa relación con los hechos castigados. Luego, en lo que dice relación con que el acuerdo adoptado por la referida junta que lo agregó en la lista que impugna, no estaría debidamente fundado, cabe anotar que este Órgano de Control, en su oficio N o 25.667, de 2010, entre otros, precisó que las resoluciones que adopten los órganos evaluadores deben enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas que han considerado para ponderar el desempeño de un empleado, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas asignadas al funcionario, lo que sucedió en la especie. En efecto, del estudio de ese acuerdo, aparece que éste expresa los motivos concretos y circunstancias precisas que determinan la mantención del puntaje asignado, pues indica de qué manera las sanciones aplicadas al recurrente, permitieron confirmar las notas asignadas a los diversos rubros valorizados, cumpliéndose, por ende, con la exigencia de un acuerdo fundado. Por consiguiente, resulta forzoso concluir que la calificación del señor Danilo Marcelo Gómez Valdés, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República