Dictamen CGR

Dictamen N° 12263/2011

2011-02-25 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de proceso calificatorio en Carabineros de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 31405/2013
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Dictamen N° 81412/2011
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Dictamen N° 78215/2011
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Dictamen N° 68660/2011
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N° 12.263 Fecha: 25-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Danilo Marcelo Gómez Valdés, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2009, en el cual fue incluido, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, de Observación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que la incorporación del recurrente en la aludida lista, se ajusta a la normativa que regula la materia, pues, según el documento electrónico N° 4.831, de 2009, de la Prefectura Valparaíso, direccionado, entre otras unidades, a la 3ª Comisaría Norte de Valparaíso, dispuso la concurrencia ante la H. Junta Calificadora de Méritos, del personal que detalla, para el día 15 de junio de esa anualidad, a la que debía asistir el respectivo calificador. Añade, que mediante la resolución exenta N° 426, de 2009, de esa Prefectura, se decretó la desvinculación del recurrente, a contar del 1 de agosto de ese año. Sobre el particular, es necesario tener presente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los funcionarios de ese organismo pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean calificados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan ante esta Contraloría General, el recurso que les franquea este último texto legal dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que les concede el retiro. En este contexto, se debe anotar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los aludidos procesos calificatorios, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre el mérito y desempeño de los servidores, respecto de los cuales sustentan, en definitiva, sus decisiones los distintos órganos evaluadores, tal como se informó en los dictámenes N os 2.807, de 1997; 8.479, de 2003 y 68.950, de 2009, entre otros. Puntualizado lo anterior, cabe indicar que el artículo 92, letra c), del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, contenido en el decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, dispone que en las Prefecturas, la H. Junta Calificadora de Méritos estará compuesta por dos jefes de la Prefectura y el respectivo Calificador, e integrada por el Ayudante que actuará como Secretario. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, en especial, la copia del acta del acuerdo adoptado por esa Junta, de fecha 15 de junio de 2009, acompañada por el ocurrente, no consta que la calificadora de éste haya integrado dicho cuerpo colegiado, lo que implica una infracción a la normativa que regula el proceso calificatorio. Al respecto, resulta útil destacar que el artículo 53 de la ley N° 19.880, señala que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. De esta manera, procede que la autoridad pertinente de Carabineros de Chile, en uso de la aludida potestad invalidatoria, dicte un documento formal que deje sin efecto la resolución exenta N° 426, de 2009, de la Prefectura Valparaíso, por medio de la cual se dispuso el licenciamiento del recurrente, pues en la calificación que le sirve de fundamento, se incurrió en un vicio que afecta su legalidad, como ya se expresó. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la fecha en que habrían quedado a firme las sanciones disciplinarias consideradas en su evaluación, se debe anotar, primeramente, que el proceso calificatorio de los Cabos, Carabineros y personal civil de grados equivalentes, de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 113 del citado texto reglamentario, se hará con fecha 16 de mayo y abarcará el período correspondiente a los últimos doce meses. Por su parte, el inciso final del artículo 16 del aludido decreto N° 5.193, de 1959, señala, en lo pertinente, que los procesos y sumarios que afecten a los empleados sólo serán considerados para la calificación cuando exista sentencia a firme o dictamen. Agrega, el artículo 49 del decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, aprobatorio del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, que las sanciones disciplinarias deberán anotarse en el Libro de Vida correspondiente, cuando se encuentren a firme, entendiéndose que adquieren este carácter a la fecha y plazos en que el afectado, previa notificación, se manifestare conforme, no ejerciere los recursos reglamentarios o, ejerciéndolos, éstos se encontraren agotados, y cuando se tratare de resoluciones que no admiten recurso alguno. En este contexto, de la documentación examinada, aparece que el interesado, si bien se manifestó conforme con el contenido de las resoluciones N os 45 y 55, ambas del 14 de mayo de 2009, del Jefe de la V a Zona Valparaíso y del Prefecto de Valparaíso, respectivamente, no consta, sin embargo, la data en que tales instrumentos le fueron notificados, motivo por el cual, tales medidas podrán ser consideradas en la calificación del señor Danilo Marcelo Gómez Valdés, sólo si las mismas hubiesen sido notificadas con anterioridad al 16 de mayo de 2009, lo que, de los antecedentes estudiados, no es posible determinar. Finalmente, respecto al planteamiento del recurrente, en orden a que las actas de los acuerdos adoptados por las H. Juntas Calificadoras de Mérito y de Apelaciones de la Prefectura Valparaíso, no habrían sido firmadas por sus integrantes, se debe anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que tales instrumentos -con la salvedad referida a la participación del Calificador en la primera de ellas-, aparecen rubricadas por quienes participaron de sus sesiones de fechas 15 y 25 de junio de 2009, respectivamente. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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