Dictamen N° 31422/2018
N° 31. 422 Fecha: 18-XII-2018 Don Alexander Klein Bercovic, integrante de la Asociación Comunal “Algarrobo Primero”, consulta si la autoridad marítima tendría competencia para fiscalizar aquellos sectores de playa que se encontrarían superpuestos a una propiedad privada en la situación que expone, por cuanto, si bien la sociedad Inmobiliaria El Plomo Ltda posee un terreno en la comuna de Algarrobo, ella extrae desde pozos (punteras) agua de mar ubicados en el subsuelo de un sector de playa, con el objeto de abastecer la laguna/piscina que mantiene en el condominio que indica, sin contar con la correspondiente concesión marítima. Cabe hacer presente que se tuvieron a la vista los informes emitidos por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, Servicio de Evaluación Ambiental y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR). Sobre el particular, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda -sobre Concesiones Marítimas-, dispone que al Ministerio de Defensa Nacional (MDN), a través de la actual Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, le corresponde, en lo que interesa, el control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la República, agregando su artículo 2° que es facultad privativa de dicha cartera conceder el uso particular en cualquier forma, de las playas y terrenos de playas fiscales dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral. A su turno, el artículo 3°, letra m), del decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda -que Aprueba la Ley Orgánica de la DIRECTEMAR-, señala que le corresponde “la fiscalización y control de las playas y de los terrenos fiscales de playa colindantes con éstas en el mar, ríos y lagos; de las rocas, fondos de mar y porciones de agua dentro de las bahías, ríos y lagos, y a lo largo de las costas del litoral y de las islas, cuyo control y fiscalización otorgan las leyes al Ministerio de Defensa Nacional”. En ese contexto, es dable anotar que el artículo 1°, N° 53, del decreto N° 9, de 2018, del MDN -Reglamento sobre Concesiones Marítimas-, define terreno de playa como la “Faja de terreno de propiedad del Fisco sometida al control, fiscalización y supervigilancia del Ministerio, de hasta 80 metros de ancho, medida desde la línea de la playa de la costa del litoral”, agregando que “En aquellos títulos de dominio particular que señalan como deslinde el mar, el Océano Pacífico, la marina, la playa, el puerto, la bahía, el río, el lago, la ribera, la costa u otros análogos, debe entenderse que este deslinde se refiere a la línea de la playa”. Precisado lo anterior, acerca del terreno particular en cuestión, cabe puntualizar que la DIRECTEMAR informó que por su resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. N° 12200/13 Vrs., de 4 de octubre de 2007, fue fijada la línea de la playa del sector en análisis, quedando de manifiesto que tal predio delimita mayormente con el Océano Pacífico. Agrega que los pozos levantados en terreno, como norias y punteras para la extracción de agua de mar, y que corresponden a aquellos indicados por el personal del condominio de que se trata, se encuentran en la propiedad de la anotada inmobiliaria y no en sector de playa, como expone el interesado, sin que se haya señalado la presencia de cañerías de evacuación de aguas residuales. De tal manera, la competencia del Ministerio de Defensa Nacional, y de la DIRECTEMAR, para administrar los sectores del borde costero alcanza a bienes nacionales o fiscales, sin que ella afecte a los que no pertenezcan a la nación toda o a los que no sean propiamente del Estado, aun cuando se ubiquen dentro de la faja de 80 metros contados desde la línea de más alta marea, como acontece con los predios de propiedad privada que deslinden sus títulos con el mar, y por ende, con la línea de playa fijada por dicha Dirección, conforme a sus atribuciones (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 49.387, de 2012 y 46.459, de 2016). Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República