Dictamen CGR

Dictamen N° 49387/2012

2012-08-13 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre competencia de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante en terrenos ubicados dentro de la faja de 80 metros desde la línea de playa
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N° 49.387 Fecha: 13-VIII-2012 Se han dirigido a esta Entidad de Control doña Carolina Helfmann Martini y don José Antonio López Valenzuela, en representación de un grupo de vecinos de Pichilemu, solicitando, por las consideraciones que exponen, la reconsideración del dictamen N° 15.652, de 2012, de este origen, que señaló que la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en adelante DIRECTEMAR, dio cumplimiento al dictamen N° 6.933, de 2011, de esta Contraloría General y se habían subsanado las situaciones denunciadas. Del mismo modo, los peticionarios requieren que se les informe respecto de eventuales relaciones o vínculos de parentesco entre don Marco Antonio Parraguez Briones -ocupante del sector que indican­-, y funcionarios de la Armada de Chile, así como de la existencia de informes previos favorables o permisos de edificación emitidos por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Pichilemu en el terreno respectivo. Como cuestión previa, cabe recordar que el dictamen N° 6.933, de 2011, concluyó que correspondía a la autoridad marítima fiscalizar la ocupación del sector reclamado y cuyo uso privativo se denunciaba, y adoptar las medidas necesarias para regularizar dichas ocupaciones o bien solicitar a la autoridad competente su desalojo. Posteriormente, esta Entidad Fiscalizadora mediante el dictamen N° 15.652, de 2012 -cuya reconsideración se solicita-, determinó, con los antecedentes tenidos a la vista en esa oportunidad, que la DIRECTEMAR había dado cumplimiento a lo instruido en el dictamen N° 6.933, de 2011, ya citado, pues el pescador antes individualizado había cambiado su construcción a una choza liviana y se había trasladado a terrenos particulares. Requerida de informe sobre la presentación actualmente en trámite ante esta Contraloría General, la DIRECTEMAR reitera que la ocupación efectuada por el señor Parraguez Briones a que se refieren los interesados, se inició en agosto de 2011 y se mantuvo hasta el 30 de abril de 2012, en un terreno particular de propiedad de don Luis Risco Pereira y otros, cuyo deslinde poniente colinda con el mar, avenida Costanera de por medio, acompañando en esta oportunidad copia de la inscripción de dominio que rola a fojas 715 vuelta N° 794, del Registro de Propiedad del año 1991, del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, por lo que concluye que en ese sector no resultan aplicables las normas sobre concesiones marítimas. Sobre el particular, de acuerdo a los informes emitidos, y atendido que los recurrentes no aportan nuevos antecedentes relevantes que hagan variar el criterio contenido en el citado dictamen N° 15.652, de 2012, cabe confirmar lo señalado en dicho pronunciamiento, sin perjuicio de hacer presente las siguientes consideraciones. Conforme con lo previsto en el artículo 3°, letra m), del decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la ley orgánica de la DIRECTEMAR, corresponde a esa dirección ejercer la fiscalización y control de las playas y de los terrenos fiscales de playa colindantes con estas en el mar, ríos y lagos; de las rocas, fondos de mar y porciones de agua dentro de las bahías, ríos y lagos, y a lo largo de las costas del litoral y de las islas, cuyo control y fiscalización otorgan las leyes al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, actual Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. A su turno, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, establece que corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, actual Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la República y de los ríos y lagos que son navegables por buques de más de 100 toneladas, agregando su artículo 2°, en lo que interesa, que es facultad privativa de dicha Cartera de Estado, conceder el uso particular en cualquier forma, de las playas y terrenos de playas fiscales dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral. Finalmente, el N° 38 del artículo 1° del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, reglamento de concesiones marítimas, define terreno de playa como faja de terreno de propiedad del Fisco sometida al control, fiscalización y supervigilancia de esa Secretaría de Estado, de hasta 80 metros de ancho, medida desde la línea de la playa de la costa del litoral y desde la ribera en los ríos o lagos. El inciso final de dicho precepto agrega que los terrenos de propiedad particular que, según sus títulos, deslinden con sectores de terreno de playa, o con la línea de la playa de la costa del litoral o de la ribera en los ríos o lagos, no son terrenos de playa. En aquellos títulos de dominio particular que señalan como deslinde el mar, el Océano Pacífico, la marina, la playa, el puerto, la bahía, el río, el lago, la ribera, la costa, etc., debe entenderse que este deslinde se refiere a la línea de la playa. De las normas transcritas se advierte que la competencia del Ministerio de Defensa Nacional, y en consecuencia de la DIRECTEMAR, para administrar los sectores del borde costero no alcanza a aquellos terrenos que no sean bienes nacionales, esto es, aquellos que no pertenezcan a la nación toda o a los que no sean propiamente del Estado, aun cuando se ubiquen dentro de la faja de 80 metros contados desde la línea de más alta marea, como acontece con el predio de propiedad de don Luis Risco Pereira y otros, que deslinda según sus títulos con el mar, y por ende, con la línea de playa. Por lo tanto, la ocupación denunciada por los recurrentes se traduce en una controversia suscitada entre particulares que constituye un asunto de naturaleza litigiosa, siendo del caso recordar, tal como lo ha manifestado este Organismo Contralor mediante los dictámenes N°s 4.130 y 9.775, ambos de 2012, entre otros, que sobre ese tipo de conflictos no le corresponde pronunciarse a esta Entidad de Control en virtud de lo dispuesto en los artículos 98 de la Constitución Política y 1°, 5° y 6° de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora. Por último, cumple con manifestar que la DIRECTEMAR expresa que el hijo del señor Parraguez Briones se relacionó con la Armada de Chile desde marzo de 2010 hasta diciembre de 2011, pues durante ese período realizó el servicio militar en el Cuerpo de Infantería de Marina en la ciudad de Viña del Mar. Asimismo, la Municipalidad de Pichilemu indica que no existen solicitudes respecto a informes previos favorables o permisos de edificación en relación al predio por el cual se consulta. Compleméntase el dictamen N° 15.652, de 2012, de este origen, en los términos antes anotados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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