Dictamen CGR

Dictamen N° 31427/2010

2010-06-11 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se refiere a presentación de Junta de Vecinos A-12 de Lo Curro y otros, relativa a solicitud de aprobación de anteproyecto de edificación
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N° 31.427 Fecha: 11-VI-2010 Mediante la presentación de la referencia, los señores Rodney Everard Colvill-Jones, Pablo Huneeus Cox, Rodolfo Schulze Hagedorn e Ismael Mena González, y doña Ivonne Reifschneider, en representación, según exponen, de la Junta de Vecinos A-12 de Lo Curro, solicitan que esta Entidad de Control instruya a la Dirección de Obras Municipales de Vitacura en orden a que se abstenga de aprobar la solicitud de anteproyecto N° 813, de 2009, de Inversiones Holland Park S.A., por cuanto los predios en que se pretende construir -ubicados en la calle Gran Vía N°s. 8649 y 8675, de esa comuna- se encuentran emplazados en un área de restricción por riesgo de origen natural geofísico asociado a remoción en masa, sin que se haya presentado el estudio fundado a que alude el artículo 2.1.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Añaden los recurrentes, que el mencionado anteproyecto tampoco considera lo dispuesto en el decreto N° 82, de 1974, del Ministerio de Agricultura, según el cual, la corta de árboles y arbustos dentro de los límites fijados en el artículo 1° del mismo, requiere ser previamente autorizada, por la autoridad competente, en las condiciones que ese decreto indica. Al respecto, y teniendo a la vista los informes que sobre la materia evacuaron a requerimiento de esta Contraloría General la Municipalidad de Vitacura y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, cumple con manifestar que de los antecedentes adjuntos se advierte que el anteproyecto de que se trata fue rechazado por la competente Dirección de Obras, en virtud de observaciones que dicen relación con tópicos diversos de los mencionados en el párrafo que antecede. Sin perjuicio de lo anterior, y en relación al primer aspecto aludido por los recurrentes, se ha estimado menester consignar que el citado artículo 2.1.17. dispone, en lo pertinente, que “Para autorizar proyectos a emplazarse en áreas de riesgo, se requerirá que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado, elaborado por profesional especialista y aprobado por el organismo competente, que determine las acciones que deberán ejecutarse para su utilización, incluida la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente conforme a la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, cuando corresponda”, de lo que se sigue que no obsta a la aprobación de los anteproyectos que se presentan en las Direcciones de Obras Municipales la ausencia de los estudios de que se trata, pues ellos resultan exigibles con motivo de la presentación de la correspondiente solicitud de permiso de edificación. Por otra parte, en lo que atañe al segundo aspecto planteado por los interesados, es dable anotar que el artículo 1.4.2. de la OGUC dispone que “Los documentos y requisitos exigidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en esta Ordenanza para la obtención de permisos, recepciones, aprobación de anteproyectos y demás solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales, constituyen las únicas exigencias que deben cumplirse, sin perjuicio de requisitos que, en forma explícita y para los mismos efectos, exijan otras leyes”. En ese contexto, y considerando, por un lado, que dentro de los documentos exigidos por la OGUC para la aprobación de anteproyectos de edificación sólo se mencionan -en su artículo 5.1.5.- la solicitud firmada por el propietario y el arquitecto proyectista, fotocopia del Certificado de Informaciones Previas, Plano de ubicación que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público, y demás antecedentes de similar naturaleza y, por otro, que la autorización regulada en el citado decreto N° 82, de 1974, no ha sido establecida como requisito previo a la referida aprobación por parte de la Dirección de Obras, es dable concluir que la sola circunstancia de que el titular de un anteproyecto no obtenga la aludida autorización antes que la competente Dirección de Obras se pronuncie sobre aquél, no obsta a su aprobación. Finalmente, en lo relativo a lo sostenido por los recurrentes, en el sentido de que en los predios antes individualizados resultan aplicables las normas de las áreas de edificación E-Ab1 y E-Ab2., es dable consignar que examinado el plano de usos de suelo PRCV/93, del Plan Regulador Comunal de Vitacura, no se advierte que ello sea efectivo. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante