Dictamen CGR

Dictamen N° 31427/2014

2014-05-06 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Falta de entrega de antecedentes solicitados por postulante, no invalida el concurso. Corresponde a la autoridad ponderar las aptitudes de los participantes para el desempeño de la función

N° 31.427 Fecha : 06-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Núñez Godoy, para impugnar el proceso de selección convocado por el Servicio Nacional de Geología y Minería, con el objeto de proveer dos cargos a contrata. Sostiene, que envió sus antecedentes de postulación mediante correo electrónico y que al no recibir una comunicación sobre su recepción, inquirió por el mismo medio, si ellos habían sido recepcionados, no obteniendo respuesta, por lo cual, se comunicó telefónicamente con el servicio, el que le habría informado que sus documentos se recibieron. Añade, que al percatarse de que otra persona resultó seleccionada, requirió nuevamente una contestación de sus e-mails, así como información sobre el estado final del proceso y la profesión del ganador, ante lo cual la aludida entidad le hizo entrega de un archivo con la convocatoria así como los antecedentes de la persona seleccionada. Consultado al respecto, el referido organismo expresó, en síntesis, que los datos curriculares del reclamante no se adjuntaron a la casilla electrónica destinada al efecto, atendido lo cual, no fue posible efectuar su revisión. Sobre el particular, corresponde señalar que se ha tenido a la vista la copia del correo remitido por el requirente con el objeto de postular al empleo que menciona, en el cual no aparece ningún ícono que permita avalar que, efectivamente, hubiere adjuntado los documentos solicitados, por lo que a falta de otro medio de prueba destinado a acreditar su aseveración, cabe desechar este reclamo. Ahora, en lo que atañe a la falta de respuesta y entrega de lo requerido por el interesado a la entidad convocante, es menester hacer presente que el señor Núñez Godoy recurrió sobre este tópico al Consejo para la Transparencia, el cual se pronunció mediante la Decisión Amparo Rol C562-13. En todo caso, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 68.393, de 2012, de este origen, la falta de información a los participantes de un llamado a presentar antecedentes, no configura un vicio sustancial del mismo, por lo que se desestima esta objeción. Por último, el afectado aduce que el concursante que habría resultado seleccionado, en comparación con su persona, se encuentra menos calificado para optar al cargo. Al respecto, es útil anotar que de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 12.090, de 2014, de este Órgano Fiscalizador, la valoración de los méritos de los participantes en un llamado a presentar antecedentes, o la apreciación de sus competencias para el ejercicio de una función pública, son materias que debe ponderar y resolver la Administración activa. Transcríbase al Servicio Nacional de Geología y Minería y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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