Dictamen N° 12090/2014
N° 12.090 Fecha:17-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carola Roxana Mercado Falcon, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar que se revise la legalidad del proceso de selección convocado por el Hospital San Juan de Dios, con el objeto de proveer un cargo a contrata para desempeñar la función de tecnólogo médico supervisor o subjefe de banco de sangre, por las razones que invoca. La recurrente sostiene, en síntesis, que participó en el referido concurso público, y que luego de rendir las entrevistas, transcurrió más de un mes sin recibir un aviso sobre el resultado del mismo. Recién después de consultar ante el organismo convocante, se le envió una escueta comunicación en que se le informó que no fue seleccionada, sin indicarse los motivos de tal decisión ni los puntajes obtenidos. Como cuestión previa, cabe manifestar que se solicitó informe al aludido establecimiento hospitalario, el que a la fecha no lo ha evacuado, por lo que esta Entidad de Control se pronuncia sin ese antecedente, sin perjuicio que aquel remitió un correo electrónico en el cual señala que la determinación de seleccionar a otro participante fue adoptada sobre la base de las entrevistas, de tipo psicolaboral y técnica, efectuadas a los oponentes. Luego, es necesario precisar que, de los documentos tenidos a la vista se advierte que, en la especie, la autoridad determinó efectuar un llamado a presentar antecedentes, dirigido a los interesados en desempeñar la aludida función, invitación que no reviste las características de un certamen, ya que no se establecieron bases concursales que fijaran etapas, factores a evaluar o un puntaje para ser considerado postulante idóneo. Sobre el particular, procede indicar que de acuerdo con el criterio contenido en el oficio N° 68.393, de 2012, de este Órgano Fiscalizador, la valoración de los méritos de los participantes en un llamado a presentar antecedentes, o la apreciación de sus competencias para el ejercicio de una función pública, son materias que debe ponderar y resolver la Administración activa dentro del ámbito de sus atribuciones, debiendo añadirse que, incluso, conforme a lo expuesto, entre otros, en el dictamen N° 27.003, de 2013, de este origen, la autoridad puede encomendar directamente el desarrollo de una función específica a un servidor, sin necesidad de practicar un llamado como el de la especie, por lo que no se advierten irregularidades en la materia. Por otra parte, y en lo que atañe a la inicial falta de comunicación del resultado final del proceso, es menester considerar que de conformidad con el artículo 8° de la Constitución Política y el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano del Estado, siendo competente para conocer reclamos como el de la especie el Consejo para la Transparencia, acorde con el artículo 24 de esa ley. En todo caso, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 68.393, de 2012, de esta Entidad de Control, la falta de información a los participantes de un llamado a presentar antecedentes, no configura un vicio sustancial del mismo, por lo que procede desestimar también este reclamo. Transcríbase al Hospital San Juan de Dios. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante