Dictamen CGR

Dictamen N° 31432/2014

2014-05-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. Acoge reclamo de calificaciones de funcionaria municipal que indica, por falta de fundamento del acuerdo de la Junta Calificadora
Aplicado por
Dictamen N° 57464/2014
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N° 31.432 Fecha : 06-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Claudia Rodríguez Olivares, servidora de la Municipalidad de Recoleta, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en contra del proceso calificatorio correspondiente al período 2012-2013, en atención a la falta de fundamentación del acuerdo de la junta que efectuó la evaluación de su desempeño. Requerido informe al aludido ente comunal mediante los oficios N°s. 4.738 y 14.601, ambos de 2014, este no lo emitió dentro del plazo establecido al efecto, por lo que se procederá a atender la presentación de que se trata, prescindiendo del mismo. Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 42 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y 28 del decreto N° 1.228, de 1992, del entonces Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo -Reglamento de Calificaciones del Personal Municipal-, disponen que los acuerdos de la junta deberán ser siempre fundados y anotarse en las actas que se extenderán al efecto. En relación con lo expuesto, la reiterada jurisprudencia de este Organismo de Control ha sostenido, entre otros, en el dictamen N° 64.981, de 2013, que el acuerdo del citado cuerpo colegiado no puede realizarse en términos generales, sino que debe ser motivado, entendiendo que lo está cuando exprese, respecto de cada uno de los factores y subfactores que forman parte de la puntuación, las situaciones y consideraciones que llevaron a asignar una determinada calificación, de modo que permitan al servidor mejorar su desempeño en el siguiente período, así como también fundamentar el pertinente recurso de apelación ante el alcalde, en el caso de que lo presentase. Pues bien, de los antecedentes examinados se advierte que el mencionado acuerdo no justifica de manera suficiente la calificación otorgada a la señora Rodríguez Olivares, toda vez que no expresa claramente las razones tenidas en cuenta para fijar las notas establecidas respecto de cada uno de los factores evaluados, limitándose a señalar de modo genérico que analizadas las precalificaciones, se delibera y acuerda por votación unánime subir el puntaje asignado en cada uno de los conceptos que indica. Por consiguiente, en virtud de las consideraciones anotadas, procede que esa entidad edilicia retrotraiga el proceso calificatorio de la especie, a la etapa en que la junta calificadora adopte una nueva resolución, esta vez debidamente fundada, y luego lo afine, informando de ello a este Organismo Fiscalizador, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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