Dictamen N° 31461/2012
N° 31.461 Fecha: 29-V-2012 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a este Nivel Central la presentación de la señora María Elena Negrón Monsalve, profesional de la educación, dependiente de la Municipalidad de San Juan de la Costa, mediante la cual reclama en contra de la destinación de que fue objeto, desde la escuela rural Liucura a la escuela rural Bahía Mansa de la misma comuna, por cuanto no se ajustaría a la preceptiva legal sobre la materia. Asimismo, manifiesta que dicha medida le produciría menoscabo laboral y económico, puesto que habría dejado de percibir la bonificación especial para los profesores encargados de escuelas rurales, establecida en el artículo 13 de la ley N° 19.715. Requerido informe al municipio, este lo emitió por el oficio N° 770, de 2011, en el que expresa, en síntesis, que la medida de traslado de la recurrente, fue dispuesta por el decreto exento N° 4.222, de 2010, para cumplir labores como docente de aula en la escuela rural Bahía Mansa, a partir del 1 de marzo de 2011 y por tiempo indefinido, atendido el cierre temporal de la escuela rural Liucura para ese año lectivo, según se estableció en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal. Además, expresa, que dicha decisión fue notificada a la peticionaria mediante carta certificada despachada a su domicilio el 30 de diciembre de 2010. A su vez, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Los Lagos, a través del oficio N° 41, de 2012, manifiesta que la escuela rural Liucura continuó funcionando durante el año 2011, y que el municipio percibió las respectivas subvenciones durante ese período, entre ellas, la bonificación especial para los profesores encargados de escuelas rurales, establecida en el artículo 13 de la ley N° 19.715. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 42, inciso primero, de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece, en síntesis, que los educadores podrán ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales dependientes de un mismo Departamento de Administración de Educación Municipal o de una misma Corporación Municipal, según corresponda, a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada de conformidad al artículo 22 y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, sin que signifique menoscabo en su situación laboral y profesional. Por su parte, el artículo 22 del mismo texto legal, dispone, en lo que interesa, que la municipalidad que fija la dotación docente de cada comuna, deberá realizar las adecuaciones que procedan por las causales que enuncia, entre las que menciona la reorganización de la entidad de administración educacional, las cuales -según añade- deberán estar fundamentadas en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal. En relación con la materia, este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 11.537 y 47.692, ambos de 2011, ha precisado que la autoridad edilicia tiene facultades para disponer destinaciones, prescindiendo del consentimiento del docente, por lo que, para llevar a cabo tal medida, sólo debe cumplir las condiciones que el citado artículo 42 de la ley N° 19.070 señala, esto es, que la misma obedezca a la fijación o adecuación anual de la respectiva dotación y no produzca menoscabo al afectado, entendiendo por tal, todo perjuicio, daño, deterioro o mengua sobre la base de una comparación objetiva de condiciones entre la relación laboral de origen y la nueva, no dependiente de factores esencialmente variables. Ahora bien, en la situación de la especie, se advierte, que la destinación dispuesta respecto de la interesada, mediante el mencionado decreto exento N° 4.222, de 2010, a contar del 1 de marzo de 2011, se basó en el Plan de Desarrollo Educativo Municipal vigente para ese año, en virtud de la causal prevista en el artículo 22, N° 5, de la ley N° 19.070, esto es, reorganización de la entidad de administración educacional. No obstante lo anterior, es oportuno destacar que, si bien el municipio manifestó en el Plan de Desarrollo Educativo Municipal, que se solicitaría al Ministerio de Educación el cierre temporal de la escuela rural Liucura -cuyo es, el fundamento de la medida dispuesta respecto de la interesada-, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Los Lagos informó que esta funcionó durante el año escolar 2011, toda vez que, según indica, dicho establecimiento se encuentra con reconocimiento oficial vigente, de manera que, si no se verificó el cierre del referido plantel educacional la destinación de la recurrente carece de causa, vulnerando, por ende, el artículo 42 de la ley N° 19.070. En este contexto, atendido que, el traslado de que fue objeto la peticionaria resultó improcedente, no cabe sino concluir, que le corresponde el pago de la bonificación especial para los profesores encargados de escuelas rurales contemplada en el artículo 13 de la ley N° 19.715, toda vez que, la circunstancia que no cumpliera funciones como profesora en un establecimiento educativo de aquellos que permiten percibir el beneficio en comento, no fue un hecho imputable a la misma, sino que obedeció a un acto irregular de la autoridad comunal, cuyos efectos no pueden impedirle acceder a un estipendio al que habría tenido derecho de no mediar la referida destinación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 40.691, de 2007). Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, se acoge la presentación de la recurrente, sin perjuicio que a futuro pueda disponerse su destinación a otro establecimiento educacional, de cumplirse las exigencias legales comentadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República