Dictamen CGR

Dictamen N° 47692/2011

2011-07-28 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede destinación de docente, por cuanto en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, no se expresaron los motivos por los cuales sería objeto de dicha medida
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N° 47.692 Fecha: 28-VII-2011 Se ha dirigido a esta Sede Central la Municipalidad de Licantén, solicitando se reconsidere el oficio N° 5.116, de 2011, de la Contraloría Regional del Maule, por el cual, ratificando el oficio N° 4.067, del mismo año, se concluyó que resulta improcedente la destinación de la docente doña Sury Muñoz Muñoz, desde el Liceo Augusto Santelices a la Escuela Julián Ruiz de Gamboa, por cuanto en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal 2011, no se expresaron los motivos por los cuales sería objeto de dicha medida. El municipio argumenta que, en su opinión, tal reubicación se ajustó a derecho, dado que en ese plan se contemplaron dos docentes para cumplir funciones en el establecimiento al que la educadora fue destinada; y, además, apoderados del plantel donde cumplía labores, han presentado reclamos en su contra. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 42 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, previene que estos podrán ser destinados a otros establecimientos educacionales dependientes de un mismo Departamento de Administración de Educación Municipal, a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada de conformidad al artículo 22 y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, sin que signifique menoscabo en su situación laboral y profesional. A su turno, el artículo 22 del mismo texto legal, establece que las adecuaciones a la dotación docente que realice una Municipalidad deberán realizarse por las causales que allí se indican -esto es, variación en el número de alumnos, modificaciones curriculares, cambios en el tipo de educación que se imparte, fusión de establecimientos educacionales y reorganización de la entidad de administración educacional-, las que comenzarán a regir a contar del inicio del año escolar siguiente y deberán estar fundamentadas en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal. Al respecto, este organismo contralor en los dictámenes N°s. 52.787 y 49.759, ambos de 2008, y 50.625, de 2009, ha precisado que la destinación de los profesionales de la educación, por decisión unilateral de la autoridad, solo procede como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación docente -acorde con el referido artículo 22 y al indicado plan-, la que debe fijarse a más tardar el 15 de noviembre del año anterior al que tiene que regir y, por ende, el traslado pertinente tiene vigencia a contar del inicio del año escolar siguiente. En efecto, como se ha concluido mediante los dictámenes N°s. 28.503, de 2000, y 49.759, de 2008, es posible advertir que el espíritu del legislador es que, una vez aprobada la aludida herramienta de planificación, ella deba servir de fundamento para fijar la respectiva dotación docente, atendido que aquella, por su propia naturaleza, implica la adecuación de la segunda. Examinados los antecedentes del caso, se verifica que la destinación de la especie no fue el resultado de la fijación o adecuación anual de la dotación docente, practicada de conformidad con el correspondiente instrumento de planificación, por cuanto en este no se previene la destinación de profesionales de la educación, en virtud de la concurrencia de alguna de las causales que, según el citado artículo 22, habilitan para adoptar tal decisión, constando en su página 7, una mera transcripción de las disposiciones contenidas en los artículos 22, 72 y 73 de la ley N° 19.070; no resultando suficiente, como lo argumenta el municipio, que en el plan en comento, se exprese que en un determinado plantel desempeñarán funciones dos docentes, toda vez que ello no autoriza para dar por cumplidos los requisitos que en el artículo 42, se exigen para ordenar una destinación por iniciativa de la municipalidad. En este sentido, es pertinente aclarar, atendidas las aseveraciones de ese municipio, que a esta entidad de control no le corresponde ponderar las consideraciones que tenga en cuenta una municipalidad para ordenar las destinaciones del personal a que haya lugar, sino que, en cumplimiento de su labor fiscalizadora, al disponerse una determinada destinación, debe vigilar la debida observancia de las disposiciones jurídicas que autorizan el cambio del lugar de desempeño de los docentes. Por otra parte, debe añadirse que el decreto N° 71, de 2011, de la Municipalidad de Licantén, constituye el acto administrativo mediante el cual se aprueba la contratación de la señora Muñoz Muñoz, para cumplir funciones docentes transitorias en la Escuela Julián Ruiz de Gamboa, con una jornada de trabajo de 9 horas cronológicas semanales, por el período comprendido entre el 1 de marzo de 2011 y el 28 de febrero de 2012; designación que es independiente del nombramiento que en calidad de titular posee dicha funcionaria, desde el año 1981, con una carga horaria de 30 horas cronológicas semanales, con desempeño en el Liceo Augusto Santelices. De este modo, la entidad edilicia no puede pretender, que por la circunstancia que en dicho decreto se exprese, que la contratación de la funcionaria que se aprueba se cumplirá complementariamente a la jornada laboral de la cual es titular, implique ordenar, con la totalidad de la carga horaria titular, su traslado al nuevo plantel donde se le designa, habida cuenta que se trata de dos nombramientos diferentes. Finalmente, en cuanto a lo planteado por el municipio, en orden a que ha recibido denuncias en contra de la docente, cumple con manifestar que corresponde a la autoridad administrativa sopesar si tales hechos ameritan disponer la instrucción de un procedimiento disciplinario, tendiente a determinar su eventual responsabilidad funcionaria, pero ello no constituye un antecedente que pueda fundamentar una destinación a su respecto. En consecuencia, atendido que no se aportan nuevos antecedentes que no hayan sido conocidos y ponderados por la Contraloría Regional del Maule, con ocasión de la emisión del oficio N° 5.116, de 2011, es necesario proceder a su ratificación y, por ende, ordenar el reintegro de la señora Muñoz Muñoz al Liceo Augusto Santelices, para que ejerza su nombramiento como titular, sin perjuicio que a futuro pueda disponerse su destinación a otro establecimiento educacional, de cumplirse las exigencias legales comentadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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