Dictamen CGR

Dictamen N° 31509/2014

2014-05-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Artículo 12 de la ley N° 20.305, exige, entre otros requisitos para otorgar el bono que establece esa normativa, que los funcionarios obtengan una pensión de invalidez a partir del 1 de enero de 2009, situación que no concurre en la especie
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Dictamen N° 87349/2015
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N° 31.509 Fecha: 07-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Yolanda González Ibar, extrabajadora de la Municipalidad de Santiago, para consultar sobre alguna modalidad excepcional para postular al bono que establece la ley N° 20.305, haciendo presente que obtuvo pensión de invalidez a partir del 1 de septiembre del año 2005. Requerido su informe, la citada entidad edilicia indica que la interesada no cumple con los requisitos para acceder al beneficio por el que se consulta. Al respecto, es útil anotar que el artículo 1° del citado texto legal, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan. Por su parte, es menester hacer presente que según lo resuelto en el dictamen N° 74.888, de 2013, de este origen, el artículo 12 de la ley N° 20.305, se refiere a los empleados señalados en el citado artículo 1°, que se encontraban desempeñando su cargo al 1 de enero de 2009 y que con posterioridad a esa data obtienen una pensión de invalidez conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, los que podrán acceder al bono una vez que tengan las edades que exige la normativa -60 años en el caso de las mujeres-, y acrediten los demás presupuestos que se requieren. Ahora bien, de acuerdo con lo informado por la interesada, obtuvo la pensión de invalidez en el año 2005, es decir con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley en examen, circunstancia que no le da derecho a acceder a la prestación en comento, por no satisfacer el requisito dispuesto en su artículo 12. Finalmente, debe precisarse que si bien la referida ley N° 20.305 y sus modificaciones dispuestas por la ley N° 20.636, establecen reglas especiales de postulación al bono en análisis, éstas no se refieren a la situación que se plantea en la especie. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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