Dictamen CGR

Dictamen N° 31519/2014

2014-05-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Recurrentes tendrán derecho a los beneficios contemplados en los artículos 1° y 3° de la ley N° 19.264, en la medida que se les asigne el respectivo cupo financiero
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Dictamen N° 81980/2015
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N° 31.519 Fecha: 07-V-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Karen Osorio Sanhueza y Magaly Quintupil Caniupil funcionarias del Servicio de Neonatología del Hospital San José, consultando si les corresponde acceder a la asignación de urgencia y al descanso compensatorio regulados en los artículos 1° y 3° de la ley N° 19.264, respectivamente. Como cuestión previa, cabe anotar que se solicitó informe al aludido centro asistencial, el que a la fecha no ha sido recepcionado, por lo que se emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 1° del citado texto legal, estableció el mencionado estipendio para el personal que señala de los servicios de salud, que labore en las condiciones que detalla, entre otras, en unidades de neonatología, cuya percepción, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 2°, está limitado a una cantidad de 11.300 funcionarios de dichos organismos, correspondiendo al Ministerio de Salud asignar el cupo para cada uno de ellos. A su turno, el artículo 3° del cuerpo normativo en comento, dispone que los empleados indicados en el párrafo precedente podrán, además, optar entre un descanso compensatorio especial o un incremento en el referido beneficio. En consecuencia, procede concluir que las recurrentes sólo tendrán derecho al pago del emolumento en estudio y al aludido descanso compensatorio, en la medida que se les asigne un cupo financiero para ello, tal como se precisó en el dictamen N° 57.551, de 2012, de este origen. Transcríbase al Hospital San José. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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