Dictamen N° 31549/2018
N° 31. 549 Fecha: 18-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge González Tamargo, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, consultado acerca de la procedencia de pagar, con su patrimonio, las imposiciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por el lapso que abarca desde el año 2013 a la fecha, en razón de desempeños efectuados en esa Dirección General, con la finalidad de poder reliquidar uno de los tres beneficios jubilatorios que percibe en la actualidad en ese régimen de pensiones. Requerida al efecto, la anotada dirección ha manifestado, en síntesis, que en atención a que el interesado, previo a su ingreso, había reliquidado su pensión de retiro por servicios realizados en la Armada, se dispuso la aplicación a su respecto del artículo 178 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el cual prescribe que las remuneraciones del personal que vuelva al servicio después de haber reliquidado su pensión de retiro de conformidad al artículo 177 de ese texto legal, no estarán afectas a descuentos previsionales de ninguna especie. Por su parte, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en su informe, ha arribado a similar conclusión, añadiendo que no es posible acceder a lo solicitado por no existir disposición legal que lo permita. A su turno, la aludida Caja de Previsión expresa que, por el periodo en que el interesado ha trabajado en la Dirección General de Aeronáutica Civil, a contrata, no registra cotizaciones en su sistema previsional, ya que no reviste alguna de las calidades señaladas en el artículo 1° de la ley N° 18.458. Al respecto, cumple con informar que las normas legales que rigen a la Administración del Estado, son disposiciones de derecho público, de modo tal que, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 6.495, de 2011 y 67.851, de 2015, de este origen, entre otros, corresponde que su aplicación se realice en forma estricta, circunscribiéndose para los efectos específicos de cada normativa. En ese contexto, la hipótesis que el interesado requiere que le sea aplicada se encuentra únicamente prevista en el inciso tercero del artículo 228 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el cual previene, en lo que interesa, que el personal que haya hecho uso de permisos sin goce de remuneraciones, podrá efectuar de su peculio todas las imposiciones de previsión social y desahucio correspondientes al tiempo que permanezca alejado del servicio. Pues bien, es del caso consignar que el señor González Tamargo no se encuentra en el supuesto reseñado, siendo dable añadir que la aplicación de ese precepto debe restringirse para el caso específico antes descrito, por tratarse de una disposición de derecho público, por lo que no corresponde extenderla a otras situaciones, sea por similitud o analogía, conforme al principio de la interpretación restrictiva de la normativa de esa naturaleza. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se debe concluir que al recurrente no le asiste el derecho a pagar las imposiciones de su peculio por sus desempeños efectuados en la Dirección General de Aeronáutica Civil -desde el año 2013 a la fecha-, por no existir normativa legal que lo permita. Finalmente, en razón de lo expuesto, se estima inoficioso emitir un pronunciamiento sobre la consulta del interesado, relativa al eventual derecho que le asistiría a reliquidar su pensión, una vez que cese en su actual empleo. Devuélvase el expediente previsional N° 119.979-12, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal