Dictamen N° 315754/2023
N° E315754, Fecha: 24-II-2023 I. Antecedentes El Servicio de Salud Metropolitano Sur (SSMS), solicita un pronunciamiento que determine si la exfuncionaria doña Purísima Flores Suarez, que cesó en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable, tiene derecho a obtener la bonificación por retiro voluntario que concede la ley N° 20.921. Expone que especialmente, se presenta la duda si la exservidora debió cumplir con el plazo máximo establecido para comunicar su renuncia voluntaria al cargo. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe mencionar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.921 otorga, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica, y que reúnan los requisitos que señala ese cuerpo normativo y su reglamento, contenido en el decreto N° 25, de 2016, del Ministerio de Salud. Asimismo, el artículo 2° de esa ley prescribe que quienes postulen a este beneficio deben comunicar su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva, según lo dispuesto en el artículo 3°. Luego, el artículo 10 del mismo texto legal dispone, en síntesis, que los funcionarios y funcionarias que, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que, en dicho período hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en el caso de las mujeres, podrán acceder, en lo que interesa, a un bono de retiro voluntario, siempre que reúnan los demás requisitos necesarios para su percepción. Agrega su inciso segundo que dicho personal deberá postular a este beneficio en su respectiva institución empleadora dentro de los plazos que determine el reglamento, una vez que haya cumplido el requisito de edad señalado y que, si no postulare en el plazo establecido, se entenderá que renuncia irrevocablemente al mismo. A su turno, el artículo 8° del decreto N° 25, de 2016, del Ministerio de Salud, reglamentario de la ley de que se trata, dispone, en su letra (c) ii), que podrán postular a este bono los funcionarios y funcionarias que hayan obtenido la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de octubre del año de postulación y que entre el inicio del proceso de postulación del año anterior y el 31 de octubre del año en que postula a un cupo, hayan cumplido 60 años de edad, en el caso de las mujeres. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, para obtener la bonificación por retiro prevista en la ley N° 20.921, en los términos de su artículo 10, es necesario ser titular de una pensión de invalidez en el régimen de capitalización individual, obtenida entre el 1 de julio de 2014 y la data prevista para cada hipótesis en el artículo 8 del precitado reglamento, que en ese lapso cumpla con la edad necesaria para jubilar, y que, además, se verifiquen todas las condiciones exigidas al efecto. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora Flores Suarez cumplió los 60 años el 8 de diciembre de 2020 -vale decir, dentro del plazo establecido por el citado artículo 10 de la normativa en análisis-, y que postuló al beneficio el 3 de noviembre de 2021, en el supuesto previsto en la letra (c) ii) del artículo 8° del anotado reglamento, por lo que su pensión de invalidez debía obtenerla entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de octubre de 2021. Asimismo, consta que cesó en su cargo por declaración de vacancia, por salud irrecuperable, a contar del 19 de diciembre de 2021, en razón de la resolución TRA N° 15, de igual año, del Hospital Barros Luco, obteniendo su pensión desde esa misma data, esto es, después del 30 de octubre de esa anualidad. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que ello se produjo como consecuencia de la aplicación en su favor de la norma protectora establecida en el artículo 152 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -el que previene, en lo que interesa, que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de una persona funcionaria, esta deberá retirarse de la Administración dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad, agregando, su inciso segundo, que a contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del empleador-. En este contexto, considerando que es la propia ley la que determina cuando se produce la vacancia del cargo, tal como lo manifiesta el dictamen N° 18.275, de 2019, y que de no mediar su aplicación, la señora Flores Suarez se habría pensionado dentro del plazo reglamentario, corresponde concluir que tiene derecho a percibir el bono de retiro voluntario previsto en la ley N° 20.921. Finalmente, en cuanto a la duda de ese servicio en relación con la pertinencia y plazo de la renuncia, corresponde aclarar que esta no resulta aplicable al caso de la especie, puesto que la exservidora cesó en sus funciones por declaración de vacancia de su cargo por salud irrecuperable (aplica criterio contenido en el dictamen N° E73926, de 2021). Saluda atentamente a Ud. DORIS ELIZABETH ROA MORAGA CONTRALOR GENERAL (S)