Dictamen CGR

Dictamen N° 25661/2010

2010-05-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre incorporación de asignación de zona en pensión de retiro, por inutilidad de segunda clase, de ex funcionario de la Armada de Chile
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N° 25.661 Fecha: 13-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Vladimir Serguei Aranda Hormazábal, ex Sargento 1° de la Armada de Chile, para solicitar, una vez más, la reconsideración de los dictámenes N°s. 14.292, de 2007, 60.094, de 2008 y 48.688, de 2009, todos de este Organismo Fiscalizador. Al respecto, cabe manifestar que mediante los precitados oficios, esta Entidad de Control determinó, en síntesis, que no procedía incorporar la asignación de zona en el cálculo de su pensión, considerando el cambio de razonamiento contenido en el dictamen N° 37.859, de 2000, invocado, por cuanto, es posterior a su época de retiro, debiendo, por ende, atenderse a la jurisprudencia administrativa vigente a la data de su alejamiento institucional, acaecido en el año 1999. Ahora bien, en esta oportunidad nuevamente se reclama la aplicación del criterio que entró en vigor al emitirse el citado oficio N° 37.859, esto es, el 29 de septiembre de 2000, en mérito de lo cual pide, que se incremente su jubilación incluyendo la referida asignación de zona, a partir de la época en que se le reconoció la bonificación de salud establecida en el artículo 44 de la ley N° 19.465, el 26 de noviembre de 2002. Requerida al efecto, la ex Subsecretaría de Marina manifiesta, en síntesis, que es procedente la reliquidación del beneficio jubilatorio del peticionario considerando la asignación de zona, impetrada por éste, por cuanto, conforme al artículo 164 del D.F.L. N° 1, de 1968, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en conformidad al artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, cumpliría con el requisito ahí señalado, por haber solicitado la aludida revisión, dentro del plazo de 10 años, fijado para ello. Sobre el particular, es dable advertir, en primer término, que tal como ha sido informado en forma reiterada, por este Organismo Fiscalizador, entre otros, mediante el oficio N° 6.502, de 1998, los cambios de jurisprudencia sólo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento. En este último aspecto, conviene indicar que, por medio del dictamen N° 14.292, de 2007, cuya reconsideración se solicita, específicamente se precisó el sentido y alcance del antes anotado dictamen N° 37.859, de 2000, indicándose que sólo los funcionarios de las Fuerzas Armadas que hayan cesado en funciones con derecho a pensión por inutilidad de segunda clase, a partir del 29 de septiembre de 2000, fecha de su emisión, pueden incorporar en el cálculo de la respectiva jubilación la gratificación de zona, en la medida que su solicitud de revisión del beneficio previsional de que se trate se encuentre pendiente de resolución a la fecha de emisión de ese oficio y que, por cierto, no haya prescrito su posibilidad de requerirlo. Conforme con lo anterior, es oportuno expresar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que si bien es cierto el plazo de prescripción del referido cuerpo normativo, aplicable en la especie, no se encuentra vencido, sí en cambio, no consta que su petición de reliquidación haya estado pendiente a la fecha de emisión del aludido dictamen, en los términos expuestos, no siendo procedente, por ende, reliquidar su pensión de retiro, con la asignación de zona impetrada. De este modo, habida cuenta que la resolución que le concedió su pensión de retiro por una inutilidad de segunda clase, se dictó el 31 de mayo de 1999, no es posible aplicar a su respecto el criterio jurisprudencial del dictamen N° 37.859, de 2000. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y considerando que los argumentos esgrimidos por el recurrente no son suficientes para alterar la conclusión expuesta en los dictámenes impugnados, cabe manifestar que procede su ratificación, desestimándose, por tanto, la petición de reconsideración. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República