Dictamen N° 31614/2011
N° 31.614 Fecha: 18-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Valdés Sazo, Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Peñalolén, reclamando que ese municipio no ha promovido a los servidores que indica, en circunstancias que éstos cumplen con los requisitos exigibles para tal efecto. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 52 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, preceptúa que el ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54. A su vez, el artículo 57 del mismo texto legal, dispone que el ascenso regirá a partir de la fecha en que se produzca la vacante. En el contexto normativo anotado, este Organismo Contralor mediante el dictamen N° 46.634, de 2007, ha precisado que si bien el ascenso rige a contar de la fecha de vacancia del empleo de que se trate, de acuerdo con la disposición legal citada, la época en que se materializa es un acto discrecional de la autoridad llamada a disponerlo, dado que la preceptiva estatutaria no ha fijado un plazo dentro del cual deban ordenarse las promociones. En consecuencia, se desestima la presentación del interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República