Dictamen N° 39032/2012
N° 39.032 Fecha : 29-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Adela Olmos Robles, arquitecto de la Municipalidad de Cerro Navia, solicitando que se obligue a esa entidad edilicia a materializar su ascenso a grado 6, profesional y que se ordene el pago retroactivo de la remuneración correspondiente, atendido que el cargo del grado superior se encuentra vacante. Además, requiere que se revise el escalafón municipal, que rige desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, por cuanto, a su juicio, existe un error en la fecha asignada a la antigüedad que ella tiene en el cargo, ya que donde dice 1 de abril de 2009, debe decir 9 de abril de 2007. Al respecto cabe hacer presente que el artículo 52 de la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, preceptúa que el ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54. En este contexto, la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 31.614, de 2011, ha señalado que si bien el ascenso rige a contar de la fecha de vacancia del empleo de que se trate, de acuerdo al artículo 57, de la citada ley, la época en que este se materializa es un acto discrecional de la autoridad llamada a disponerlo, dado que la preceptiva estatutaria no ha fijado plazo dentro del cual deban ordenarse las promociones, por lo que debe desestimarse la petición de la recurrente en ese sentido. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta oportuno hacer presente a la superioridad acerca de la necesidad de que provea los cargos vacantes en dicha institución, empleando la modalidad de promoción que corresponda, considerando que, tal como ha concluido el dictamen N o 27.151, de 2012, entre otros, de este origen, la carrera funcionaria, reconocida en el artículo 38 de la Constitución Política y en el artículo 5°, letra e), de la anotada ley N° 18.883, es un derecho fundamental de los empleados de la Administración, en especial a través del sistema de promociones, siendo un deber de los servicios públicos promover su materialización efectiva. Finalmente, en cuanto al error que existiría en el escalafón municipal que indica la peticionaria, cabe precisar que conforme con el artículo 50, inciso tercero, de la anotada ley N° 18.883, los servidores tendrán derecho a reclamar de su ubicación en el respectivo documento, con arreglo al artículo 156 de dicho texto legal, vale decir, dentro de diez días hábiles contados desde la fecha en que ese instrumento esté a disposición de los funcionarios para ser consultado. Ahora bien, es necesario hacer presente que el requerimiento de la especie, fue deducido ante esta Contraloría General el 4 de mayo de 2012, esto es, habiendo transcurrido en exceso el plazo de diez días hábiles, considerando que dicho escalafón fue dado a conocer a los funcionarios el 27 de octubre de 2011, según consta de los antecedentes tenidos a la vista en el presente estudio, por lo que procede desestimar también el reclamo de la especie. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante