Dictamen CGR

Dictamen N° 31621/2011

2011-05-18 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre rechazo de reclamo en proceso calificatorio que indica en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Aplicado por
Dictamen N° 54720/2013
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Dictamen N° 68456/2012
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N° 31.621 Fecha: 18-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ángel Patricio Silva Olivares, profesional, grado 8 de la E.U.S., del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para reclamar por la calificación obtenida en el período 2009-2010 a cuyo término quedó ubicado en Lista N° 2, con 142 puntos. Fundamenta su presentación, en el hecho de que fue precalificado por un servidor a contrata, sin que conste que la precalificación fuera autorizada por una jefatura de planta. Requerido su informe, el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo lo ha remitido, señalando que el proceso calificatorio del requirente se ajustó a derecho, y adjuntando la documentación atinente. Sobre la materia, se debe anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 34.663, de 2004 y 36.716, de 2009, entre otros, ha concluido que adolece de vicios de legalidad la calificación de un funcionario que es precalificado por uno a contrata, toda vez que conforme al artículo 41 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la precalificación debe ser realizada por el jefe directo del dependiente a evaluar y los empleados a contrata no pueden desempeñar labores de jefatura, salvo que una norma legal autorice que ese tipo de empleados ejecuten esas tareas. Sin embargo, del análisis de la precalificación de que se trata, se ha constatado que ésta lleva la firma del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, pues según ha informado el servicio, el reclamante labora en la unidad denominada Sistema Integrado Atención Ciudadano (SIAC), que depende directamente del mencionado Subsecretario, y no posee jefaturas de planta en su estructura, por lo que si bien los citados documentos, fueron materialmente confeccionados por un funcionario a contrata, quien los suscribió fue la referida autoridad. Por consiguiente, atendido lo expuesto, esta Contraloría General cumple con desestimar la reclamación del señor Ángel Patricio Silva Olivares, concluyendo que su proceso calificatorio, correspondiente al período comprendido entre el 1° de septiembre de 2009 y el 31 de agosto de 2010, se ajustó a lo dispuesto en la normativa y jurisprudencia vigentes sobre la materia, debiendo entenderse afinada su calificación en Lista N° 2, con 142 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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