Dictamen N° 54720/2013
N° 54.720 Fecha: 27-VIII-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Gloria Jara y don Nelson Viveros, en representación de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación, denunciando que servidores a contrata y a honorarios estarían participando en los procesos calificatorios de esa institución. Requerida al efecto, la subsecretaría del ramo sostuvo que existen personas que se encuentran en la referida situación, quienes trabajan como coordinadores de áreas, cuentan con personal a su cargo y aportan antecedentes a la jefatura de planta, para que esta elabore los informes de desempeño y las evaluaciones previas. Sobre el particular, es útil recordar que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 41 de la ley N° 18.834, la precalificación de los funcionarios debe ser hecha por su jefe directo, el que es responsable de ella, siendo dable resaltar que si esta es ejecutada por alguien a contrata, la pertinente calificación adolece de un defecto pues, quienes poseen aquella calidad, no pueden ejercer actividades de ese tipo, salvo que una norma legal lo autorice, tal como se informó, entre otros, en el dictamen N° 31.621, de 2011, de este origen. Ahora bien, resulta oportuno hacer presente que no constituye un vicio del proceso, el hecho que las evaluaciones preliminares sean efectuadas por quienes ocupan un empleo transitorio como el nombrado, y realizan funciones de coordinación en unidades que no cuentan en su estructura con jefaturas de planta, en la medida que ellas sean suscritas por la superioridad que forme parte de la dotación permanente de la institución y de la cual aquellas dependan, según se precisara en el dictamen N° 68.456, de 2012, de este Órgano de Control. A su turno, en lo que respecta a los contratados a honorarios, cabe destacar, como se ha indicado en el dictamen N° 47.612, de 2011, entre otros, de esta Institución de Fiscalización, que dichos servidores no pueden desarrollar tareas que impliquen trabajos de jefatura, de modo que para ellos se encuentra proscrita la posibilidad de precalificar. Por consiguiente, el Ministerio de Educación tendrá que adoptar las medidas que sean necesarias para que se ponga término a aquellas situaciones en que tanto esos prestadores como los funcionarios a contrata -en la medida que no exista un precepto legal que habilite a estos últimos-, efectúen actividades de jefatura y que, como consecuencia de ello, lleven a cabo evaluaciones según lo ya anotado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República