Dictamen CGR

Dictamen N° 316437/2023

2023-02-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La cantidad de funcionarios a contrata o de exclusiva confianza, o de prestadores de servicios a honorarios de un organismo, que pertenecen o son afín a una determinada colectividad política, es un aspecto de mérito que a esta entidad de control no le compete evaluar, sin perjuicio de las facultades que posee para fiscalizar el correcto desempeño de sus cargos y funciones

N° E316437 Fecha: 28-II-2023 I. Antecedentes Se han dirigido a esta Contraloría General los diputados señores Miguel Becker Alvear y Mauro González Villarroel, cuestionando el hecho que en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, y luego del cambio de gobierno, se hayan dispuesto muchas designaciones de personal afín a un determinado partido político. Lo anterior, por cuanto, a su juicio y por las razones que detallan, ello importaría ejercer arbitrariamente las facultades con que cuenta la autoridad en materia de personal, tanto de exclusiva confianza y a contrata, como de prestadores de servicios a honorarios, y además, contravendría el principio de servicialidad que deben observar los órganos de la Administración del Estado, ya que, según se desprende de la presentación, el número de nuevas designaciones y contrataciones con personas del mismo partido político que el subsecretario, afectaría o podría afectar la satisfacción de las necesidades de buen servicio. Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifestó su parecer. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 22 de la ley N° 20.424, previene que el jefe superior de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es su subsecretario. Añaden sus artículos 23 y 31 que la anotada subsecretaría contará con las Divisiones de Asuntos Institucionales, Administrativa, Jurídica, de Presupuesto y Finanzas, y de Auditoría, cuyas jefaturas serán de exclusiva confianza del Ministro de Defensa Nacional, las que, de acuerdo al artículo 49, inciso final, de la ley N° 18.575, se encuentran sujetas a la libre designación y remoción de la autoridad facultada para disponer sus nombramientos. Luego, cabe tener presente lo concluido por esta Contraloría General de la República a través de los dictámenes N°s. 59.387 y 81.672, ambos de 2015, en orden a que, tratándose de contrataciones de prestación de servicios personales a honorarios, no es legalmente necesario convocar a un concurso, siendo de libre designación de autoridad. En este mismo contexto, se debe anotar que, en relación con las designaciones a contrata, los artículos 13 y 14 de la Norma de Aplicación General aprobada por la resolución N° 1, de 2017, de la Dirección Nacional del Servicio Civil, si bien los servicios públicos deben elaborar y aplicar procedimientos transparentes de reclutamiento y selección, la autoridad puede, por resolución fundada, resolver no aplicarlos, informando de ello a la señalada Dirección Nacional. Finalmente, corresponde precisar que de acuerdo al artículo 21 B de la ley N° 10.336, esta Contraloría General, con motivo del control de legalidad o de las auditorías, no podrá evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas. III. Análisis y conclusión En ese contexto, en relación con la denuncia por designaciones masivas de personal afín o perteneciente a un determinado partido político, corresponde indicar que el tipo de vinculaciones por las que se reclama derivan del ejercicio de la facultad discrecional con que cuenta la autoridad administrativa en esta materia. En efecto, tratándose de los nombramientos en cargos de exclusiva confianza, como lo son aquellos correspondientes a las jefaturas de división que se individualizan en la presentación, cabe manifestar que es el referido ministro quien tiene la potestad discrecional de designarlos y removerlos. Por su parte, respecto de las designaciones a contrata, cabe indicar que tal como se ha señalado por este Organismo de Control en el dictamen N° E89527, de 2021, si bien corresponde que se efectúen previa aplicación de un procedimiento transparente de reclutamiento y selección, la autoridad puede resolver no realizarlo, en la medida que lo haga mediante una resolución fundada, como consta que ha ocurrido en las situaciones denunciadas, según los registros del Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Contraloría General. Del mismo modo, tratándose de la contratación a honorarios que se denuncia, se debe anotar que, tal como se ha precisado por esta Entidad de Fiscalización en los dictámenes N°s. 59.387 y 81.672, ambos de 2015, es la autoridad administrativa la que tiene la potestad discrecional para disponer ese tipo de vinculaciones. En consideración a lo expuesto, la cantidad de nuevas designaciones o contrataciones en la anotada subsecretaría, de personas que pertenecen o son afín a la misma colectividad política que el pertinente subsecretario, constituye un aspecto de mérito que, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 21 B de la ley N° 10.336, no le compete a esta Contraloría General evaluar, resultando improcedente que a dicha circunstancia se le atribuya, a priori, un efecto de contravención del principio de servicialidad. Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades de esta Entidad de Control para fiscalizar el correcto desempeño de todas las autoridades, funcionarios y prestadores de servicios a honorarios de esa subsecretaría. Se adjunta informe emitido por la Subsecretaría para la Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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