Dictamen CGR

Dictamen N° 59387/2015

2015-07-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Falta de oportunidad en la información de resultados de un proceso de selección, no configura un vicio sustancial que permita dejarlo sin efecto. Recurrente fue excluida del concurso atendida la omisión de antecedentes, por lo que su eliminación no constituye una actuación arbitraria o discriminatoria
Aplicado por
Dictamen N° 316437/2023
Aplica dictámenes
Dictamen N° 30105/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 81672/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 67912/2015
Confirma dictamen

N° 59.387 Fecha: 24-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Yerty Briones González, a fin de impugnar el proceso de selección efectuado por la Agencia de Calidad de la Educación, para contratar a un evaluador para la Región Metropolitana, bajo la modalidad de honorarios, en consideración a que los resultados de la primera etapa se habrían dado a conocer en forma extemporánea, estimando que fue marginada de dicho certamen en razón de su edad, lo que configuraría una discriminación ilegal. Además, alega que no han dado respuesta a sus correos desde diciembre de 2014. Requerido su informe, el aludido servicio manifiesta, en síntesis, que a través de una publicación en la página web de esa entidad se comunicó quienes aprobaban las fases I y II, lo que además se dio a conocer mediante correo electrónico enviado a cada postulante que pasaba al estadio siguiente, entre los cuales no se encontraba la interesada, ya que fue eliminada en la evaluación curricular, lo que se le hizo saber a través de los diversos mensajes que acompaña. Sobre el particular, conviene recordar que tratándose de contrataciones de prestación de servicios personales a honorarios, no es legalmente necesario convocar a un concurso, pero cuando se opta por llamar a un proceso de selección, deben, por cierto, respetarse los lineamientos que en tal evento se determinen, según ha precisado, entre otros, el dictamen N° 28.114, de 2013, de este origen. En tal contexto, con el fin de resguardar los principios de objetividad, transparencia, no discriminación e igualdad de condiciones que deben regir estos llamados, los lineamientos establecieron, entre otras materias, cinco etapas sucesivas y excluyentes consistentes en una evaluación de antecedentes; prueba técnica; evaluación psicolaboral; entrevista de juicio experto y; entrevista final con comité. Seguidamente, es dable anotar, que las aludidas pautas, en el apartado criterios de selección, estipularon dos obligaciones de información para el servicio: la primera era la de comunicar mediante la página web del mismo, los resultados obtenidos por los participantes en cada una de las etapas y la segunda, de remitirlos a través de correo electrónico a los postulantes que avanzaban en las distintas fases. En ese sentido, y como lo señala el aludido servicio, los resultados obtenidos en la primera etapa se dieron a conocer en la respectiva página web, pero solo con ocasión de la publicación de los rendimientos de la segunda fase, de lo que se advierte que efectivamente hubo falta de oportunidad en la información, pero ello no incide en la legalidad del procedimiento, en consideración a que los postulantes seleccionados en cada uno de los estadios fueron notificados mediante correo electrónico, por lo que esa tardanza no constituye un vicio sustancial que permita dejar sin efecto el proceso, lo que se encuentra en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 84.763 de 2013, de este origen. A su turno, acerca de la falta de respuesta por parte del servicio a los requerimientos de la peticionaria relacionados con su eliminación en el proceso, se debe tener presente que de acuerdo con lo informado por ese organismo, la recurrente tomó contacto mediante el correo establecido en la página web de esa entidad y con el departamento de gestión y desarrollo de personas de la misma, en forma telefónica, por lo que sus inquietudes fueron atendidas a través de ambos canales, como se demuestra en los mensajes que se adjuntan. Por último, en torno a la eventual discriminación que denuncia la recurrente al haber sido excluida en el certamen que cuestiona, lo que atribuye a su edad, cabe puntualizar que de conformidad con lo indicado por la anotada institución, si bien la postulación de la interesada fue declarada admisible, no superó la primera etapa del proceso, en atención a que en la evaluación de sus antecedentes curriculares se constató la falta de documentos que acreditaran los estudios indicados por ella, correspondiendo a esta Contraloría General objetar tal decisión solo si se advierte alguna infracción a la preceptiva o una arbitrariedad, lo que no se aprecia de los antecedentes tenidos a la vista. En mérito de lo antes expuesto se desestiman las alegaciones de la señora Briones González. Transcríbase a la Agencia de Calidad de la Educación. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 28114/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 84763/2013
Aplica dictámenes