Dictamen CGR

Dictamen N° 51896/2009

2009-09-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. La regla general sobre desistimiento de una renuncia voluntaria es que los interesados puedan efectuarlo ante la autoridad competente, aún después de haberse dictado la resolución o decreto que la acepta, pero sólo hasta antes del momento en que se les notifica la toma de razón de dichos documentos. Sin embargo, no es posible atribuir eficacia al desistimiento del empleado en el caso de que éste haya indicado una fecha determinada para su alejamiento, la superioridad lo haya aceptado en esas condiciones y el interesado haya abandonado efectivamente el servicio en la data indicada, anterior a la total tramitación del respectivo acto
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Dictamen N° 31652/2011
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Dictamen N° 6192/2010
Aplica dictámenes 2801/99

N° 51.896 Fecha: 17-IX-2009 Se ha remitido a esta Entidad Fiscalizadora la resolución N° 83, de 2009, del Instituto Nacional del Cáncer, a través de la cual se acepta la renuncia voluntaria a dicho Instituto presentada por doña Marta Lorena Morales Abadie, a contar del 22 de mayo del presente año, para su control preventivo de legalidad. Por su parte, se han dirigido conjuntamente a esta Contraloría General la señora Morales Abadie y doña Valeria Macarena Gajardo López, ex funcionarias del Instituto Nacional del Cáncer, para solicitar que se acojan sus desistimientos a las renuncias voluntarias que presentaron. Señalan las interesadas que, producto de amenazas y apremios por parte de sus jefaturas, presentaron sus dimisiones a la función con fecha 19 de mayo de 2009, las cuales se harían efectivas sólo a partir del 22 de ese mes y año, no obstante lo anterior, el mismo día que fijaron como data para el alejamiento de sus labores solicitaron a la autoridad que se dejaran sin efecto sus abdicaciones. Cabe indicar que por medio de la resolución Nº 84, de 2009, del Instituto Nacional del Cáncer, se aceptó la renuncia voluntaria de la señora Gajardo López, a contar del 22 de mayo del presente año, instrumento que por ajustarse a derecho, fue tomado razón por este Órgano Contralor, el 14 de julio de la misma anualidad. Ahora bien, es dable señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 2.801, de 1999, y 9.355, de 2009, ha sostenido que la regla general sobre desistimiento de una renuncia voluntaria es que los interesados puedan efectuarlo ante la autoridad competente, aún después de haberse dictado la resolución o decreto que la acepta, pero sólo hasta antes del momento en que se les notifica la toma de razón de dichos documentos. Sin embargo, esa misma jurisprudencia agrega que, excepcionalmente, no es posible atribuir eficacia al desistimiento del empleado en el caso de que éste haya indicado una fecha determinada para su alejamiento, la superioridad lo haya aceptado en esas condiciones y el interesado haya abandonado efectivamente el servicio en la data indicada, anterior a la total tramitación del respectivo acto. En este orden de ideas, y en relación con la solicitud planteada en la especie, cabe señalar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido determinar que las interesadas se encuentran en esta última situación, toda vez que consta que los antedichos desistimientos fueron presentados en la misma fecha en que las renuncias se hicieron efectivas, esto es, 22 de mayo del año en curso, cuestión que las propias peticionarias indican en la presentación efectuada ante este Organismo de Control, por lo tanto, acorde con lo expuesto, no cabe sino concluir que dichos desistimientos no han alcanzado a producir sus efectos. Por otra parte, las solicitantes requieren el pago de horas extraordinarias que se les adeudarían. Al respecto, el mencionado recinto ha informado que dicha circunstancia ha sido regularizada con fecha 24 de julio de 2009, acompañando las liquidaciones de sueldo de ese mes que así lo demuestran, por lo que es posible concluir que la situación expuesta por las afectadas se encuentra superada. Sobre la base de las consideraciones indicadas, este Ente de Control desestima las presentaciones interpuestas y procede a cursar la resolución Nº 83, de 2009, del Instituto Nacional del Cáncer, que acepta la renuncia voluntaria de la señora Morales Abadie a contar del 22 de mayo de ese año, por encontrarse ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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