Dictamen CGR

Dictamen N° 3166/2014

2014-01-14 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 89 de 2013, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por no estar acreditada la infracción al principio de probidad administrativa
Aplicado por
Dictamen N° 32701/2015
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Dictamen N° 82284/2014
Confirma dictamen

N° 3.166 Fecha: 14-I-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su examen de legalidad, el acto individualizado en la suma, mediante el cual se pone término al contrato de trabajo de doña María Eugenia Contreras Márquez y de don Mario Mella Espinoza, y se destituye a don José Campos Onfray, todos servidores del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, al término del respectivo sumario administrativo. Por su parte, se ha dirigido a esta Institución Fiscalizadora don Sebastián Vergara Véliz, en representación de los dos primeros, y el señor Campos Onfray, para reclamar por las medidas indicadas, ya que el proceso que les sirvió de fundamento, adolecería de vicios que afectan su validez. Como cuestión previa, cabe hacer presente que la investigación en examen fue ordenada para determinar los hechos que motivaron la creación de la cuenta denominada “Otros aportes beneficios a funcionarios Hosdip”; la circunstancia que los haberes que la componen debieron haber ingresado a un fondo distinto, y por la disposición de las sumas de esa cuenta para adquirir cajas navideñas, situaciones por las cuales se les formularon cargos a los inculpados y se impusieron las medidas objetadas. Sobre el particular, es del caso señalar que la citada cuenta, constituye de acuerdo a su codificación una mayor apertura o desagregación de la cuenta 613.01, Deuda Atingente al Personal y Prestaciones Previsionales. Ahora bien, respecto a la naturaleza y empleo de esta última, según la normativa e instrucciones contables de la data, -especialmente el oficio circular N° 6.856, de 1992, de este origen-, ella corresponde a una cuenta de carácter complementaria, con tratamiento de pasivo, a la cual se debían traspasar las obligaciones por concepto de remuneraciones, jubilaciones, pensiones o montepíos, por lo que, tratándose del gasto en personal, ésta debía registrar los importes líquidos de las remuneraciones, los descuentos legales por cotizaciones a ser enterados en las instituciones de salud y de previsión social, y otras deducciones autorizadas por el personal en favor de terceros, con el fin de proceder luego a su liquidación mediante los respectivos egresos. Asimismo, el antedicho oficio establecía que en la medida que se observara el marco doctrinario general, los servicios públicos estaban autorizados para desagregar las cuentas en subcuentas, analíticos de subcuentas u otro nivel más detallado, cuando las necesidades de información y control así lo determinaran. De lo expuesto, se desprende que en la especie, no se verificó la creación de una cuenta, como lo afirma la superioridad, sino que se desagregó una ya existente, proceder que se encuentra autorizado por la normativa que regula la materia. Enseguida, y en lo que atañe a la composición de la cuenta “Otros aportes beneficios a funcionarios Hosdip”, es menester anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que no todos los montos que la integraban al momento de llevarse a cabo la compra cuestionada, debían haber ingresado a ella, conforme a la preceptiva ya analizada, por cuanto los aportes provenientes de la cooperativa y el fondo social individualizados a fojas 44, no constituyen pasivos u obligaciones en los términos descritos por el oficio circular N° 6.856, de 1992, sino que recursos de carácter privado pertenecientes a los empleados del aludido establecimiento. Ahora bien, con cargo a tales montos, y luego de un acuerdo alcanzado entre determinadas asociaciones gremiales y las Subdirecciones que indica, el Director del Hospital -en esa época don José Campos Onfray-, decidió comprar las cajas navideñas, acto en que intervinieron el señor Mella Espinoza y la señora Contreras Márquez, en sus calidades de Jefe de División de Administración y Finanzas y de la Sección de Contabilidad, respectivamente. En ese sentido, los servidores señalados en el párrafo precedente, alegan que actuaron en el entendido que los fondos utilizados no eran públicos, sino que de los empleados del hospital, por lo que podían ser utilizados en beneficio de éstos. Al respecto, es dable hacer presente que en materia de administración de haberes públicos, el Estado y sus organismos deben observar el principio de legalidad del gasto, conforme al cual los egresos que se autoricen con cargo a esos fondos, sólo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente contemplados en la regulación presupuestaria, según lo dispuesto por el dictamen N° 81.872, de 2013, de este origen, criterio que no resulta aplicable al caso que se analiza, pues los montos utilizados para efectuar la compra de que se trata eran privados y, por ende, no existía la obligación de destinarlos a un fin específico previamente establecido. Así entonces, la imputación formulada por la autoridad, en cuanto a que se habrían destinado fondos públicos a propósitos distintos a los que dispone la normativa que regula la materia, carece de sustento, ya que, como se indicó, las cajas navideñas fueron adquiridas con cargo a recursos privados. En consecuencia, de las conductas reprochadas a los afectados, sólo el error administrativo consistente en ingresar al fondo “Otros aportes beneficios a funcionarios Hosdip”, recursos que no debían formar parte del mismo, constituye una irregularidad, sin que esta Entidad de Control advierta que ella vulnere el principio de probidad administrativa, como lo expresa la autoridad en el respectivo acto de término, el que se representa para que se disponga la reapertura del sumario, y se pondere nuevamente la responsabilidad de los inculpados. Transcríbase al señor Sebastián Vergara Véliz, a don José Campos Onfray, y a la División de Análisis Contable de la Contraloría General de la República. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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