Dictamen CGR

Dictamen N° 316825/2023

2023-02-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En el caso de servidores a honorarios sin una jornada pactada, procede considerar el promedio de horas semanales trabajadas para efectos de determinar la jornada que exige el artículo único de la ley N° 21.308

Nº E316825 Fecha : 28 -II- 2023 La Contraloría Regional del Maule ha remitido a este Nivel Central la presentación de la Municipalidad de Maule, mediante la cual consulta si procede determinar la jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales a que se refiere el inciso tercero del artículo único de la ley N° 21.308, considerando el promedio de horas semanales que los funcionarios sirvieron a honorarios bajo la modalidad de valor hora. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Redes Asistenciales informó en la materia. Sobre el particular, el artículo único de la ley N° 21.308, que concede beneficios a los funcionarios que indica, en su inciso primero, dispone que, con el fin de ajustarse a lo preceptuado en el artículo 14 de la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, las entidades administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021 al 2023, tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida. Agrega su inciso segundo que tendrán derecho a participar en dichos concursos internos aquellos funcionarios contratados a plazo fijo que, a la fecha del llamado a concurso, pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal y que hayan trabajado en ella durante a lo menos tres años, de forma continua o discontinua, con anterioridad a dicha fecha. Enseguida, el inciso tercero de la referida disposición establece que “Para efectos de computar los plazos a que se refiere el inciso anterior, también se considerarán los años en que el funcionario haya prestado servicios en calidad de honorarios para la respectiva entidad administradora de salud municipal, sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales”. Por su parte, el decreto N° 5, de 2021, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento sobre concurso interno para contratación indefinida del artículo único de la ley N° 21.308, en su artículo 8°, contiene similar disposición sobre la materia. De la normativa expuesta, se desprende que, para los efectos de computar los tres años de servicios exigidos, el legislador tuvo a la vista y consideró como válido para ello el tiempo servido a honorarios con una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas, pero nada dice respecto de la situación de los servidores a honorarios que no tienen pactada una jornada de trabajo, sino que prestaron sus servicios por valor hora. Ahora bien, tal como se señalara en el dictamen N° E254205, de 2022, la finalidad de la ley es disminuir la brecha en el porcentaje de incumplimiento de la proporción de personal contratado a plazo fijo, fortaleciendo así los beneficios al personal de la atención primaria de salud. En ese contexto, no se advierte razón para excluir el tiempo servido a honorarios por horas, ya que ello limitaría la posibilidad de postular a los concursos a quienes fueron contratados bajo esa modalidad y que requieran sumar dicho tiempo para cumplir con el requisito de haber trabajado tres años para la respectiva entidad administradora de salud que exige el artículo único de la citada ley N° 21.308. En consecuencia, cabe manifestar que, para determinar la jornada semanal de 33 o más horas de aquellos funcionarios que prestaron servicios a honorarios por hora sin una jornada pactada, corresponde considerar el total de horas desempeñadas en el mes respectivo y luego proceder a obtener el promedio semanal de horas trabajadas en ese mismo periodo. En la medida que ese resultado sea igual o superior al requerido en la disposición en estudio, será computable para completar los tres años de antigüedad que exige la normativa de que se trata (aplica criterio contenido en el dictamen N° E269262, de 2022). Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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