Dictamen N° 3170/2014
N° 3.170 Fecha: 14-I-2014 La Contraloría Regional del Biobío, ha remitido a este Nivel Central una consulta de la Directora Regional del Servicio Nacional de la Discapacidad de la Región del Bio Bío, quien solicita un dictamen acerca de la procedencia de utilizar un vehículo de dicha institución, para el transporte de personas con discapacidad, a fin de que concurran a las diversas actividades organizadas por el Servicio. Requerido su informe, el Servicio Nacional de la Discapacidad -SENADIS-, expresa, que en su opinión, no corresponde trasladar particulares, sean o no discapacitados en los vehículos de esa entidad. Sobre el particular, cumple con hacer presente, en primer término, que tratándose de vehículos estatales debe atenderse a la normativa que regula su uso y circulación, la cual está contenida en el decreto ley N° 799, de 1974. En dicho contexto, cabe señalar, que el artículo 1°, inciso primero, del mencionado decreto ley, lo hace aplicable a los vehículos de propiedad fiscal, semifiscal, de organismos de administración autónoma o descentralizada y empresas del Estado, cualquiera que fuere su estatuto legal, de las municipalidades, y de las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital, representación o participación, superiores al cincuenta por ciento. Enseguida, su artículo 2° prescribe que los funcionarios de los servicios públicos, mediante decreto supremo firmado además por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, sólo tendrán derecho al uso de dichos vehículos para el desempeño de funciones inherentes a sus cargos. Es útil tener presente que en virtud del oficio N° 35.593, de 1995, modificado por el dictamen N° 41.103, de 1998, se impartieron las instrucciones de esta Contraloría General sobre el uso y circulación de vehículos estatales, regulados por el indicado decreto ley, reafirmando su N° IV, letra a), lo señalado en el artículo 2° recién citado, en cuanto a que “en general, los medios de movilización con que cuentan los entes del Estado sólo pueden ser empleados para el cumplimiento de sus fines.”. En este mismo sentido, el artículo 10 del indicado decreto ley establece, respecto de vehículos asignados a determinadas autoridades, que ellos pueden ser utilizados en las actividades propias de su cargo sin restricciones. Por otra parte, es menester consignar que la ley N° 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, dispone en su artículo 1° que su objeto es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad. Luego, el Párrafo 2° de su Título III, “Rehabilitación”, define en su artículo 21 la rehabilitación integral como el conjunto de acciones y medidas que tienen por finalidad que las personas con discapacidad alcancen el mayor grado de participación y capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en consideración a la deficiencia que cause la discapacidad. Además, el inciso segundo, N° 4, de la misma norma, preceptúa que las acciones o medidas de rehabilitación tendrán como objetivos principales “La interacción con el entorno económico, social, político o cultural que puede agravar o atenuar la deficiencia de que se trate.”. En relación a lo anterior, el artículo 61, inciso primero, de la mencionada ley N° 20.422 dispone la creación del Servicio Nacional de la Discapacidad, indicando que se trata de un servicio público funcionalmente descentralizado y desconcentrado territorialmente, que tiene por finalidad promover la igualdad de oportunidades, inclusión social, participación y accesibilidad de las personas con discapacidad. Luego, el artículo 62, inciso segundo, letras d), e), f) y g), del citado cuerpo normativo previene que a dicha entidad corresponderán, entre otras funciones, la de promover y desarrollar acciones que favorezcan la coordinación del sector privado con el sector público en todas aquellas materias que digan relación con mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad; financiar, total o parcialmente, planes, programas y proyectos; realizar acciones de difusión y sensibilización, y financiar, total o parcialmente, ayudas técnicas y servicios de apoyo requeridos por una persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y autonomía personal, considerando dentro de los criterios de priorización el grado de la discapacidad y el nivel socioeconómico del postulante. Como se puede advertir, la circunstancia de que las personas discapacitadas participen de actividades desarrolladas por dicha repartición pública constituye una forma de cumplir con las finalidades del servicio que, además materializa el objeto de la ley, todo esto en el entendido que se enmarca dentro de las acciones, medidas y funciones que ésta ha contemplado para la protección de los derechos de los discapacitados. A mayor abundamiento, reafirma el criterio recién establecido, lo manifestado en la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 24.307, de 1993, y 15.284, de 2012, entre otros, en cuanto sostiene que excepcionalmente y en el evento que no importe un menoscabo a su afectación principal, los bienes del Estado podrán ser destinados por la autoridad encargada de su administración, a otros fines de interés general relacionados con las funciones del servicio. Atendido lo expuesto, cumple con señalar que resulta procedente que ese Servicio utilice un vehículo de su propiedad para el transporte de personas con discapacidad, a fin de que concurran a las actividades que organiza. Finalmente es necesario consignar que la autoridad deberá disponer que los vehículos en que se efectúe el traslado de las personas discapacitadas cuenten con los elementos técnicos y de seguridad que sean necesarios para el transporte de las mismas. Transcríbase a la recurrente y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante