Dictamen CGR

Dictamen N° 84339/2014

2014-10-29 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resulta procedente que la Municipalidad de Pitrufquén, en la situación que indica, utilice vehículos destinados al departamento de salud para el transporte de personas que deben dializarse en el hospital de esa comuna
Aplicado por
Dictamen N° 41972/2016
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Aplica dictamen 35593/95\nAplica dictamen 41103/98\nAplica d

N° 84.339 Fecha: 29-X-2014 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación de la Municipalidad de Pitrufquén, mediante la cual consulta sobre la procedencia de trasladar a los pacientes que habitan en el sector rural de esa localidad -y que deben dializarse en el hospital comunal- en furgones destinados al departamento de salud, considerando que, según expone, dicha prestación no está comprendida dentro de la atención primaria de salud. Requerido al efecto, el Servicio de Salud Araucanía Sur informó, en síntesis, que la ley N° 19.966, que Establece un Régimen de Garantías en Salud, no contempla el traslado del paciente, sino que solo asegura el acceso al procedimiento de hemodiálisis. Agrega, que ese organismo estatal no percibe recursos adicionales por el referido transporte, por lo que este debe ser asumido coordinadamente por los establecimientos de atención primaria de la comuna y los hospitales. Sobre el particular, cabe señalar que el alcalde, en ejercicio de la atribución que los artículos 5°, letra c), y 63, letra f), de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades- le confieren para administrar los bienes de la entidad edilicia, debe sujetarse a la normativa contenida en el decreto ley N° 799, de 1974, sobre uso y circulación de vehículos estatales (aplica dictamen N° 43.875, de 2011). Luego, conviene tener presente que en virtud del oficio circular N° 35.593, de 1995, de este origen, modificado por el dictamen N° 41.103, de 1998, se impartieron instrucciones sobre el uso y circulación de vehículos estatales regulados por el indicado decreto ley, en el sentido que los medios de movilización con que cuentan los entes del Estado solo pueden ser empleados para el cumplimiento de sus fines. Por otra parte, es menester consignar que el artículo 4°, letra b), de la citada ley N° 18.695, previene que las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la salud pública. En este contexto, el artículo 17, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469 -en relación con el artículo 3°, del decreto N° 140, de 2004, de esa misma Secretaría de Estado, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud-, precisa que "La Red Asistencial de cada Servicio de Salud estará constituida por el conjunto de establecimientos asistenciales públicos que forman parte del Servicio, los establecimientos municipales de atención primaria de salud de su territorio y los demás establecimientos públicos o privados que suscriban convenio con el Servicio de Salud respectivo, conforme al artículo 2° de esta ley, los cuales deberán colaborar y complementarse entre sí para resolver de manera efectiva las necesidades de salud de la población". Enseguida, el artículo 18 del referido texto legal -en relación con el artículo 4° del mencionado reglamento-, regula la Red Asistencial de cada Servicio de Salud, señalando, en lo que interesa, que "se organizará con un primer nivel de atención primaria" y que los establecimientos de la especie, "sean consultorios, sean dependientes de municipios, de Servicios de Salud o tengan convenios con éstos, deberán atender, en el territorio del Servicio respectivo, la población a su cargo". Añade el precepto en comento, que estos "serán supervisados y coordinados por el Servicio de Salud respectivo", y "con los recursos físicos y humanos que dispongan, prestarán atención de salud programada y de urgencia, además de las acciones de apoyo y docencia cuando correspondiere”. Ahora bien, de acuerdo a la normativa expuesta, es posible colegir que el traslado de los habitantes de los sectores rurales de la comuna de Pitrufquén -y que requieren concurrir al mencionado hospital con el fin de someterse al procedimiento de hemodiálisis, sin contar con otros medios para ello- se enmarca dentro de las acciones destinadas a satisfacer, en el territorio de competencia del municipio, las necesidades de la población local. En ese contexto, debe tenerse en cuenta lo manifestado por la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 3.170, de 2014, en orden a que, excepcionalmente y en el evento que no importe un menoscabo a su afectación principal, los bienes del Estado podrán ser destinados por la autoridad encargada de su administración a otros fines de interés general relacionados con las funciones del servicio. Atendido lo expuesto, resulta procedente que la Municipalidad de Pitrufquén utilice vehículos destinados al departamento de salud -y que tengan los elementos técnicos y de seguridad que sean necesarios- con el objeto de transportar pacientes del sector rural que no cuentan con otros medios para concurrir a dializarse al hospital de esa comuna, siempre que ello no afecte el cumplimiento de la finalidad principal de dichos bienes en la referida dependencia interna. Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad del municipio para celebrar un convenio con el Servicio de Salud respectivo a fin de otorgar el traslado por el que se consulta, conforme a lo dispuesto en la letra p), del artículo 23, del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dentro del ámbito de colaboración que debe existir entre ellos -como partes de la red asistencial a la que alude el mencionado artículo 17, de dicho texto legal- con el propósito de resolver las necesidades de salud de la población. Transcríbase al Servicio de Salud Araucanía Sur y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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