Dictamen N° 31752/2014
N° 31.752 Fecha : 07-V-2014 Doña Felicinda Olivares Olivares, en representación de la Sociedad Instituto Premilitar Sub Teniente Luis Cruz Martínez Limitada, sostenedora del establecimiento educacional del mismo nombre, solicita un pronunciamiento en torno a la legalidad del reintegro de subvención ordenado por el Ministerio de Educación, motivado por diferencias en la forma de cuantificar la asistencia, el que se estaría materializando en descuentos en los montos que por tal concepto percibe ese instituto. Requerido al efecto, la aludida cartera indica que la situación de que se trata obedece a discrepancias advertidas con la implementación de un nuevo sistema de declaración de asistencia -denominado Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE)-, que reemplazó a los anteriores. Añade, que respecto del periodo comprendido entre marzo del año 2011 y febrero de la anualidad siguiente, se detectaron diferencias entre la información ingresada por el centro de estudios en comento y lo arrojado por la nueva plataforma, lo que daría un saldo a reintegrar de $18.762.642, monto sobre el cual ya se habría descontado la suma de $ 6.254.214 del pago de la subvención mensual. Sobre el particular, cabe señalar, en concordancia con lo resuelto por este Ente Fiscalizador en el dictamen N° 85.207, de 2013, que no resulta procedente que la aludida Secretaría de Estado ordene el reintegro de las sumas que indica, en el entendido que, tal como lo señaló con ocasión de las presentaciones atendidas en aquella oportunidad, su actuación se fundó en lo dispuesto en el artículo 51 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales. En efecto, tal precepto prevé que “Si se detectaren infracciones que pudieran significar reintegros de hasta un 20% de la subvención mensual, podrá el Secretario Regional Ministerial de Educación ordenarlos sin forma de proceso, a petición del sostenedor. De igual manera podrá procederse en el caso de reintegros de mayor monto cuando se trate de la primera infracción y el sostenedor la haya informado espontáneamente.” Ahora bien, tal como lo resolvió el anotado pronunciamiento, para que proceda la aplicación de esa disposición se debe configurar alguna de las dos hipótesis previstas en dicho artículo, esto es, que el reintegro sea ordenado “a petición del sostenedor” o que este “haya informado espontáneamente” si se trata de la primera infracción, ninguna de las cuales se presenta en la especie, según se puede apreciar de los antecedentes tenidos a la vista. En razón de lo anterior, no resultó procedente que el Ministerio de Educación haya ordenado el reembolso en la forma que lo hizo, por lo que deberá adoptar a la brevedad las medidas necesarias para subsanar la situación, restituyendo las sumas indebidamente retenidas, y absteniéndose de perseverar en el descuento del pago mensual de la subvención, debiendo informar de ello a esta Contraloría General. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República