Dictamen CGR

Dictamen N° 85207/2013

2013-12-27 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Sobre descuento comunicado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana a sostenedores de establecimientos educacionales por diferencias detectadas en el pago de subvenciones
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N° 85.207 Fecha: 27-XII-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General diversos sostenedores de establecimientos educacionales consultando acerca de la legalidad de la actuación de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana (SEREMI), en relación con los descuentos en las subvenciones que indican y que les fueron comunicados por medio de correos electrónicos. Requerido de informe, el Ministerio de Educación manifiesta que el reintegro por montos percibidos en forma indebida por concepto de ‘subvenciones’, obedece a las diferencias advertidas con la implementación de un nuevo sistema de declaración de asistencia -denominado Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE)-, que reemplazó a los anteriores, los que no permitían verificar la autenticidad de esa documentación. Agrega, que se encuentra facultado para ordenar los pertinentes descuentos, sin forma de proceso, en razón del artículo 51 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación Pública, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales. Además, señala que en los correos electrónicos aludidos se comunicó acerca de la reliquidación y de la suma que cada sostenedor debía devolver, ofreciéndoles la posibilidad a los afectados de presentar sus descargos. Por su parte, la Superintendencia de Educación indica que no se encuentra facultada para aplicar la medida por la que se consulta, sino que es competente en los casos de sanciones pecuniarias impuestas en el contexto de un procedimiento administrativo de subvenciones. Sobre el particular, es útil recordar que el ‘procedimiento administrativo de subvenciones’ se encuentra regulado en el Título IV, Párrafo 1°, “De las Infracciones y Sanciones”, del aludido decreto con fuerza de ley N° 2, así como en su reglamento aprobado por el decreto N° 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación Pública. A continuación el inciso primero del artículo 13 del aludido texto legal señala que los establecimientos educacionales que cumplan los requisitos exigidos en su artículo 6° tendrán derecho a percibir una subvención fiscal mensual cuyo monto se determinará en la forma que indica, la que dice relación con la asistencia media promedio registrada por curso en los tres meses precedentes al pago. Su inciso segundo establece una regla particular para los meses que expresa. Además, su artículo 50 previene que en caso de contravención a las disposiciones de esa ley o de su reglamento, los Directores Regionales de la Superintendencia de Educación podrán aplicar sanciones administrativas, distinguiendo para tal efecto entre transgresiones menos graves y graves. Dentro de estas últimas, la letra b) de su inciso tercero tipifica como ilícito administrativo el hecho de alterar la asistencia media o matrícula. Enseguida, el inciso primero de su artículo 51 dispone que “Si se detectaren infracciones que pudieran significar reintegros de hasta un 20% de la subvención mensual, podrá el Secretario Regional Ministerial de Educación ordenarlos sin forma de proceso, a petición del sostenedor. De igual manera podrá procederse en el caso de reintegros de mayor monto cuando se trate de la primera infracción y el sostenedor la haya informado espontáneamente.”. Luego, su inciso segundo preceptúa que el Secretario Regional Ministerial de Educación podrá otorgar un plazo de hasta seis meses para enterar estas cantidades, habida consideración de los antecedentes de hecho que obren en su poder, con un interés real del 1% mensual. A su vez, frente a determinadas infracciones previstas en el referido artículo 50 resulta procedente la correspondiente sanción administrativa y, además, el reintegro de los caudales indebidamente percibidos, el cual responde a una potestad de resguardo o defensa del patrimonio público que no reviste un carácter sancionatorio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 22.483, de 2011; 13.675, de 2012, y 37.348, de 2013). Precisado el contexto normativo y jurisprudencial sobre la materia en análisis, la SEREMI denunciada comunicó por medios electrónicos a los recurrentes que atendida la diferencia entre lo declarado en el SIGE y lo registrado anteriormente por ellos, se realizaría el descuento pertinente en el pago de la subvención más próxima, agregando que se podía solicitar dicha medida hasta en seis cuotas con el interés del 1% mensual. Ello acorde a lo previsto en el consignado artículo 51, según se desprende de lo informado por esa autoridad. Del análisis del artículo 51 se aprecia que para que proceda el reintegro que dicho precepto regula es necesario que sea ordenado “a petición del sostenedor” o que este “haya informado espontáneamente” si se trata de la primera infracción. Pues bien, precisamente en el caso en estudio los recurrentes alegan que la Administración determinó de manera unilateral los descuentos por los que reclaman, sin que se haya verificado el consentimiento de los sostenedores que la disposición legal en examen exige para que la autoridad educacional pueda ordenar esos reembolsos. Acorde con lo anterior, y dado que no existió la petición del sostenedor que exige el aludido artículo 51 del decreto con fuerza de ley N° 2, no resultó procedente que la autoridad educacional ordenara el reintegro regulado en ese precepto legal. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, el Ministerio de Educación deberá adoptar, a la brevedad, las decisiones tendientes a regularizar la situación de que se trata, restituyendo a los sostenedores las sumas indebidamente percibidas por concepto del reembolso cuestionado o abstenerse de disponer dicha medida si ésta aun no estuviera materializada, debiendo informar de ello a esta Contraloría General. Transcríbase a los recurrentes, a la Superintendencia de Educación y a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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