Dictamen N° 31771/2019
N° 31.771 Fecha: 11-XII-2019 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba dos convenios de modificación de contrato, el primero por aumento de plazo y de recursos, y el segundo, que deja sin efecto la adenda que indica, ambos en relación al contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de Obras Viales Concesionadas: Grupo Interurbano Bío – Bío 1”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 17 de octubre del año en curso, en circunstancias que los convenios que aprueba son de fechas 16 de octubre de 2018, y 25 de marzo de 2019. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N os 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, de 2018 y 21.022 y 26.264, de 2019, todos de este origen. Adicionalmente, y tal como se ha señalado, entre otros, en los dictámenes N os 7.074 y 26.975, ambos de 2019, el acto administrativo que sanciona la modificación de que se trata ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendido que la prórroga finalizó con fecha 18 de noviembre de 2018. Además, cumple con señalar respecto al oficio N° 5.734, de 2018, del Fiscal Nacional del Ministerio de Obras Públicas, a que se alude en el considerando dieciséis, que su contenido no corresponde al indicado en dicha regulación. Por otro lado, al tenor de lo indicado en el oficio N° 7.074, de este origen, cabe anotar que el pronunciamiento al que se alude en los considerandos N os 17 y 18 de la resolución en examen, y en el artículo segundo del convenio de fecha 25 de marzo de 2019, no fue solicitado a esta Entidad de Control. Finalmente, en lo meramente formal, corresponde precisar que la fecha de la resolución N° 32, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, a que se refiere el considerando décimo del documento en estudio, es el 29 de noviembre de 2018, y no la que allí se consigna; que la referencia al inciso tercero del numeral 20, de la resolución N° 61, de 2011, de la Dirección General de Obras Públicas, indicada en el considerando quince, se entiende realizada al inciso cuarto de la misma; que la mención efectuada al oficio N° 7.380, de 2019, de esta Entidad de Control, en el considerando diecinueve de la resolución, se entiende hecha al oficio N° 7.074, de fecha 8 de marzo de 2019, del mismo origen; y, que la fecha de la resolución N° 165, de la Dirección General de Obras Públicas, mencionada en el resuelvo 3 del documento en estudio, corresponde al 28 de diciembre de 2017, y no como allí se menciona También, en el mismo orden, la resolución N° 165, de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas, consignada en el artículo primero del convenio de fecha 16 de octubre de 2018, corresponde a la tercera modificación y no a la segunda, como allí se indica; la resolución exenta N° 4.112, de la Dirección General de Obras Públicas, citada en el artículo segundo del acuerdo antes mencionado, es de fecha 28 de septiembre de 2015, y no como allí se consigna; y las denominaciones de los anexos N os 2 y 5, aludidas en el artículo tercero del mismo convenio, corresponden a “Presupuesto de Modificaciones” y “Cronograma de Modificaciones”, respectivamente. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación