Dictamen CGR

Dictamen N° 21022/2019

2019-08-09 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 38, de 2019, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas
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N° 21.022 Fecha: 09-VIII-2019 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación por aumento de plazo del contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción de la Obra: Etapa 2, Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 22 de julio del año en curso, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 28 de febrero de 2019. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente entre otros, en los dictámenes N os 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, de 2018 y 5.195 y 14.389, de 2019, todos de este origen. Adicionalmente, y como también se ha expresado, entre otros, en los dictámenes N os 26.834 y 30.025, ambos de 2018, y 1.872, 7.075 y 17.994 de 2019, el acto administrativo que sanciona la reprogramación de que se trata ha debido cursarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendido que el contrato que se prorroga terminaba el 22 de abril del presente año. También, es dable hacer presente que a la fecha aún no se ha tramitado totalmente el acto administrativo pertinente que formalice la resolución exenta N° 176, de 2019, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, que modificó el contrato de concesión de la referida obra por razones de interés público y urgencia -y que sirve en parte de antecedente del documento en examen-, no importando la presente toma de razón pronunciamiento alguno respecto de la procedencia de esa modificación (aplica criterio de dictámenes N°s 85.054, de 2016, 25.179, de 2017, 12.265, de 2018, y 5.561 y 16.597, de 2019, todos de este origen). Asimismo, en cuanto al considerando vigésimo primero del instrumento analizado -que aparece duplicado-, se entiende que el inicio de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas es a contar del 1 de agosto de 2018 y no como allí se indica. También es del caso mencionar que se advierte la omisión del carácter de exenta de la resolución N° 176, de 2019, del Servicio precitado, en el considerando décimo del documento en examen y en el numeral 3, primer párrafo, del convenio. Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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