Dictamen N° 31794/2013
N° 31.794 Fecha: 23-V-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Pedro Aliaga Salazar, en representación de don Jorge Silva Rojas, ex Directivo del Fondo Nacional de Salud, solicitando la reconsideración del oficio N° 40.430, de 2012, de este origen, que confirmó la legalidad de la declaración de vacancia de su cargo de exclusiva confianza, dispuesta a partir del 1 de diciembre de 2011. En esta ocasión, el recurrente señala que si bien es cierto que el artículo 148 de la ley N° 18.834 no establece ninguna exigencia en relación con la forma en que debe solicitarse al funcionario de exclusiva confianza hacer dejación de su cargo, la petición verbal de renuncia que la autoridad afirma haber realizado en la especie debería constar indubitadamente, y en su opinión, esta no se ha acreditado, por lo que la declaración de vacancia dispuesta no pudo surtir sus efectos, resultando por tanto válida la candidatura presentada por el señor Silva Rojas el 30 de noviembre de 2011 a la elección del directorio de la asociación de empleados de dicha entidad, a partir de la cual quedó amparado por el fuero gremial. Por los motivos expresados, el reclamante estima que se debe reintegrar a su representado a la citada institución y pagarle las remuneraciones por todo el período que ha estado separado de funciones. Al respecto, cumple señalar que la petición verbal de renuncia no voluntaria efectuada al afectado el día 15 de noviembre de 2011, se acredita conforme a lo expresado en el correo electrónico remitido el 16 de noviembre del mismo año, por el Director Zonal Sur al Jefe de Personal del servicio, en el que se alude a la referida notificación, diligencia cuya realización se confirma en el correo de fecha 8 de mayo de 2012, enviado por el indicado director zonal al Jefe del Subdepartamento Gestión Personas, en el que se comunica que luego de recibida la indicación vía telefónica, se informó por ese mismo medio al señor Silva Rojas de la decisión institucional de declarar la vacancia de su cargo, quien al día siguiente presentó licencia médica, sin volver a estar ubicable, por lo que se rechaza lo alegado en este punto. Por su parte, y en lo relativo al supuesto fuero que ampararía a su representado, cabe hacer presente que, en armonía con lo concluido en el dictamen N° 16.522, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, dicha protección sólo procede desde que se comunique por escrito a la jefatura superior de la respectiva institución la fecha en que deba realizarse la elección o desde la presentación de la candidatura si ello es posterior. En ese contexto, es dable recordar que si bien el recurrente aduce que la candidatura de su patrocinado se presentó el 30 de noviembre de 2011, esta sólo fue informada a su empleador el 15 de diciembre de tal anualidad, data a la cual ya no tenía la calidad de funcionario público, puesto que la fecha a partir de la cual se dispuso la declaración de vacancia de su cargo fue el 1 de diciembre del mismo año, por lo que no le amparaba fuero gremial alguno. Sobre la base de las consideraciones expuestas, se desestima lo solicitado en la especie y se confirma lo resuelto en el dictamen N° 40.430, de 2012, de este Órgano de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República