Dictamen N° 31796/2010
N° 31.796 Fecha: 14-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Jefe de la Oficina Personal y Sueldos del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar que se determine si corresponde el pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario correspondiente al año 2009, a don Christian Heider Rojas, quien integra la Junta Calificadora Central de dicho organismo. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 1° de la ley N° 19.490, establece para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud que indica, regidos por la ley N° 18.834 y por el D.L. N° 249, de 1973, una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario equivalente a los porcentajes que detalla, los que se aplicarán sobre el universo de los funcionarios calificados en Lista 1, de Distinción, o en Lista 2, Buena, por cada tres años de servicios efectivos cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de su concesión. En este sentido la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 58.104, de 2009, de este Órgano Contralor, ha señalado que el otorgamiento del mencionado beneficio requiere que el servidor haya sido evaluado en el período inmediatamente anterior al de su pago. Así, quienes no hayan sido calificados por cualquier motivo, excepto cuando ello se deba al ejercicio del descanso maternal, no tendrán derecho a dicho estipendio. Por su parte, la letra e) del aludido artículo 1°, dispone, en lo que interesa que los miembros de las Juntas Calificadoras Centrales podrán optar entre percibir el beneficio conforme al número ii) de la letra b) del artículo en comento, esto es, un 2%, o bien, en el caso que hayan sido calificados en el período inmediatamente anterior al del pago del beneficio, sujetarse a las normas generales de este precepto conforme al puntaje obtenido en esa evaluación. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el referido Servicio de Salud, designó al interesado en calidad de directivo, grado 3, a contar del 16 de abril de 2008, por lo que en dicha condición integra la Junta Calificadora Central y carece, por este motivo, de evaluación, por lo que corresponde que se le entere el beneficio económico en estudio en razón de un 2%, en virtud de lo dispuesto por la letra e) del artículo 1° de la ley N° 19.490. Finalmente, es menester indicar que de acuerdo a las instrucciones impartidas por esta Entidad Fiscalizadora en el oficio N° 24.841, de 1974, toda consulta que se formule por un organismo público con fundamento en el artículo 9°, entre otros, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, debe ser dirigida por intermedio del Jefe de Servicio o funcionario especialmente facultado para ello, requerimiento que, además, debe remitirse acompañado con el correspondiente informe jurídico fundado, de la Fiscalía o Asesoría Jurídica, condiciones que no se satisfacen en la especie, pero que en el futuro deberán ser observadas. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante