Dictamen N° 84801/2013
N° 84.801 Fecha: 26-XII-2013 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a esta Sede Central la presentación efectuada por el Director del Servicio de Salud Ñuble, mediante la cual se consulta si procede el pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario establecida en la ley N° 19.490, al señor Oscar Rodrigo Otárola Rivas, Jefe del Departamento de Auditoría de ese organismo desde el 1 de enero del año 2012, por cuanto, a su juicio, y pese a haber integrado la Junta Calificadora Central, no cumpliría con el requisito señalado en el artículo 1° del citado cuerpo normativo, esto es, tener tres años de servicios efectivos. De manera preliminar, conviene dejar establecido que de los registros de esta Entidad de Control se aprecia que el funcionario a que alude la consulta no tiene designaciones en algún organismo de la Administración Pública anteriores a aquella que lo nombra Jefe de Departamento en el mencionado Servicio de Salud desde la data antes consignada. Luego, cabe señalar que el artículo 1° de la citada ley N° 19.490 contempla el mencionado estipendio para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud que indica, el cual es equivalente a los porcentajes señalados en su letra b) -en lo que interesa, número i) 3.25% para los funcionarios pertenecientes al 33% mejor evaluado de cada planta y, número ii) 2% para los empleados que sigan a los anteriores, en orden descendente de evaluación, hasta completar el 67%-, los que se aplicarán sobre el universo de los funcionarios calificados en lista 1, de Distinción, o en lista 2, Buena, por cada tres años de servicios efectivos cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de su concesión, con un máximo de 30 años. Agrega la letra c) del mismo precepto, que para estos efectos se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, separadamente en cada una de las juntas calificadoras que existan en cada Servicio de Salud y en conformidad con las disposiciones de la ley N° 18.834, en el proceso calificatorio del año inmediatamente anterior al del pago del beneficio. Por otra parte, señala la letra e) del citado artículo, en lo que interesa, que los servidores que no hayan sido calificados por cualquier motivo en el correspondiente período, con la excepción que indica, no tendrán derecho a la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, añadiendo que, no obstante, los Jefes Superiores de los Servicios de Salud tendrán derecho a percibir la asignación conforme al número i) de la letra b) precedente y los miembros de las Juntas Calificadoras Centrales podrán optar entre percibir el beneficio de acuerdo con el número ii) de dicha letra, o bien, en caso de haber sido calificados en el año inmediatamente anterior al del pago del estipendio, sujetarse a las normas generales que señala el mismo artículo. En virtud de lo expuesto, esta Entidad de Control ha resuelto en los dictámenes N os 24.659, 41.252 y 31.796, todos de 2010, que los altos directivos públicos, calidad que posee el servidor objeto de la consulta, por estar excluidos del sistema de calificaciones regulado en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo trigésimo noveno de la ley N° 19.882, tienen derecho a ejercer la opción referida en el párrafo anterior, siendo menester destacar que, en todo caso, esos pronunciamientos no abordan la hipótesis en la que se encuentra el señor Otárola Rivas -es decir, que no cuente con a lo menos tres años de servicios- y, por lo mismo, contrariamente a lo que sostiene en la solicitud que hace al organismo empleador, no le son útiles en apoyo de su requerimiento. En todo caso, es necesario anotar que si bien se desprende de la preceptiva que regula el emolumento de que se trata, antes reseñada, y de su mismo nombre, que éste tiene por objeto premiar a quienes han demostrado una mejor conducta funcionaria y recompensar la permanencia del trabajador en un servicio de salud, medida en trienios, lo cierto es que, tal como se resolvió para la situación de los Jefes Superiores de Servicio en el dictamen N° 39.763, de 2010, de este origen, la asignación que se reconoce a quienes integran la Junta Calificadora Central, si optan por el porcentaje fijo del 2%, no está determinada ni por su desempeño, ni por el tiempo que hayan laborado en la institución, pues, como se precisó en ese pronunciamiento, en tal evento se ha establecido a su respecto un porcentaje único e invariable para el beneficio que nos ocupa. En consecuencia, en el caso que la persona por la que se consulta opte por percibir la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario conforme al porcentaje fijo del 2%, en su condición de integrante del señalado órgano evaluador, tiene derecho a tal emolumento en esa proporción, de manera fija, mientras no se someta al procedimiento general que regula dicho estipendio. Transcríbase a la División de Personal de la Administración del Estado de este Ente Fiscalizador, a la Contraloría Regional del Biobío y a don Oscar Rodrigo Otárola Rivas. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República