Dictamen N° 31863/2015
N° 31.863 Fecha: 23-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Javier Bahamonde Medina, requiriendo un pronunciamiento en relación a la legalidad del permiso de edificación N° 142, de 2013, otorgado por la Municipalidad de Las Condes, por cuanto, en su opinión, se habría concedido omitiendo lo establecido en los artículos 32, número 5, y 37 del Plan Regulador Comunal de Las Condes (PRC), aprobado por la resolución N° 8, de 1995, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago -modificado en lo pertinente a través del decreto alcaldicio Sección 1°, N° 729, de fecha 25 de enero de 2011-, por instrucciones de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI). Además, consulta si el aludido proyecto contempla un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU). Requerido sus informes, la individualizada entidad edilicia y la SEREMI exponen, en resumen, que en una primera instancia la pertinente Dirección de Obras Municipales formuló diversas observaciones a la solicitud de aprobación del anteproyecto que sirvió de antecedente para el otorgamiento del permiso de que se trata -ubicado en calle Bello Horizonte N° 1.104-, entre las que se encontraban las relativas al incumplimiento de los citados artículos del PRC, pero que finalmente, en consideración al parecer de esa Secretaría Regional contenido en el oficio N° 1.223, de 2012, y a lo señalado en el dictamen N° 62.805, de 2010, de este origen, se determinó autorizar esas obras, una vez subsanados los otros reparos. Sobre el particular, es menester tener presente, en primer término, que el reseñado artículo 32, número 5, del PRC previene que “Los proyectos que generen 10 o más unidades de estacionamientos, no podrán considerar accesos vehiculares por vías públicas de un ancho inferior a 10 metros. Así mismo, no se autorizará el acceso vehicular por calles en fondo de saco a los estacionamientos generados por edificaciones de vivienda colectiva de 4 o más pisos de altura”. Luego, es necesario anotar que el artículo 37, del PRC dispone, en lo que interesa, que “En los predios que tengan frente a una calle ciega o a un pasaje público o privado, o a una servidumbre de tránsito, sólo se podrán desarrollar proyectos de densificación si se conforma un solo lote mediante la fusión de la totalidad de los lotes en dicha condición o de los que mantengan su uso residencial, y no les serán aplicables las limitaciones del número 5 del artículo 32 de la presente ordenanza”. En este contexto, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Fiscalización contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 72.942, de 2012 y 70.608, de 2014, ha manifestado que los instrumentos de planificación territorial, al regular aspectos relativos a los estacionamientos, diversos a la dotación mínima de estos -como sucede con el aludido número 5 del artículo 32-, exceden su esfera de competencia. Por su parte, el dictamen N° 62.805, de 2010 -referido a la legalidad del artículo 37 del Plan Regulador Comunal de Las Condes, en una versión previa a la de que se trata-, concluyó que la fusión predial requiere de la existencia de dos o más predios que sean colindantes entre sí, y que pertenezcan al mismo propietario, por lo cual no corresponde que un instrumento de planificación territorial comunal, al exigir la fusión de los lotes a que alude, pueda entenderse en el sentido de imponer esa obligación respecto de predios ajenos a la manzana en que se emplace el proyecto de densificación que genera aquella exigencia. Pues bien, considerando que el citado artículo 32, número 5, fija exigencias que, según lo indicado, escapan de su ámbito de acción propia, y que, además, no resulta procedente que en virtud del apuntado artículo 37 se requiera la fusión de terrenos no colindantes entre sí -como habría acontecido en la especie de acuerdo a lo consignado por el municipio en su informe-, esta Entidad de Control no advierte reproche que formular en torno a la actuación de la SEREMI y de la Municipalidad de Las Condes, en cuanto a la no aplicación de los aludidos preceptos para la emisión del permiso de edificación N° 142, de 2013, toda vez que se ha ajustado a la normativa vigente. Finalmente, en lo relativo a la necesidad de presentar un EISTU, es dable anotar que el artículo 2.4.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, dispone en lo que importa, que los proyectos residenciales que consulten “en un mismo predio 250 o más” estacionamientos requerirán de dicho estudio, supuesto que, según aparece de los antecedentes que se adjuntan, no se cumple tratándose del permiso que se analiza. Transcríbase a la Municipalidad de Las Condes y a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante