Dictamen N° 62805/2010
N° 62.805 Fecha: 22-X-2010 Los señores Mario Kiblisky Araya y Jaime Aguirre Dueñas, junto con exponer que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes ha observado en forma reiterada las solicitudes de aprobación de anteproyectos y de permisos a que aluden, correspondientes a proyectos de densificación a ejecutarse en los sitios ubicados en calle Cerro Colorado N°s 5.850 y 5.874 -en el sentido de que los mismos infringirían lo dispuesto en el artículo 37 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Las Condes-, reclaman que no obstante ello, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), con motivo de las gestiones que mencionan, ha ordenado a la autoridad municipal otorgar las respectivas aprobaciones sosteniendo un criterio diverso sobre la materia, el que, a juicio de los afectados, no se ajustaría a derecho. Por su parte, los señores Rodrigo Torrealba Ulloa y Arturo Erlwein Züst, en representación, según señalan, de SAFINCO S.A., a su vez, mandataria del Fondo de Inversión Privado Oriente, propietario de los terrenos antes individualizados, formulan diversas consideraciones por las cuales, a su juicio, la antedicha reclamación debiera ser desestimada por este Órgano de Control. Al respecto, y teniendo en consideración los informes proporcionados, a requerimiento de este Ente Fiscalizador, por la Municipalidad de Las Condes y la mencionada SEREMI, cumple esta Contraloría General con precisar que el citado artículo 37 prescribe, en lo que interesa, que “En los predios existentes, o que sean producto de una fusión, que tengan frente o se conecten con vías estructurantes o vías de enlace a través de una calle ciega o de un pasaje público o privado, con o sin salida directa o que la tengan mediante una servidumbre de tránsito, sólo se podrán desarrollar proyectos de densificación si se conforma un solo lote mediante la fusión de la totalidad de los lotes que tengan algún frente al pasaje o de los que mantengan su uso residencial” y no les serán aplicables las limitaciones que indica. Asimismo, debe puntualizarse que de los antecedentes adjuntos se aprecia que los proyectos de densificación de que se trata dan frente a una vía estructurante, y se encuentran rodeados, en sus demás costados, de vías que tienen la calidad de pasajes públicos, de modo que ocupan íntegramente una manzana, esto es, según el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, un predio o conjunto de predios rodeados de bienes nacionales de uso público. Siendo así, se advierte que, en la especie, el problema de la aplicación del referido artículo del Plan Regulador Comunal de Las Condes -aprobado por la resolución N° 8, de 1995, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago-, se presenta atendido que la Dirección de Obras Municipales ha estimado del caso exigir, en su virtud, que los proyectos de densificación en comento contemplen la fusión de lotes que también enfrentan a los aludidos pasajes públicos, pero que son ajenos a la manzana en que se emplazan aquéllos, mientras que la SEREMI sostiene que ello no resulta procedente, atendida esa última circunstancia. Ahora bien, acerca de dicha problemática, este Órgano Fiscalizador estima menester tener presente que al tenor de lo dispuesto en el artículo 63 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprobó la Ley General de Urbanismo y Construcciones, “La fusión de dos o más terrenos en uno solo” tendrá el beneficio que el mismo precepto indica. En seguida, que acorde con lo señalado en el artículo 3.1.3. de la OGUC, y en lo que interesa, “Para la fusión de dos o más terrenos se presentará una solicitud en que el propietario declare, bajo su exclusiva responsabilidad, ser titular del dominio de los lotes que se desea fusionar”. Como es dable advertir, de los dos últimos preceptos referidos se advierte que la fusión predial requiere necesariamente de la existencia de dos o más predios que sean colindantes entre sí, y que pertenezcan al mismo propietario. En tales circunstancias, se advierte entonces que en ningún caso la norma del Plan Regulador Comunal que se examina, al exigir, en las condiciones anotadas, la fusión de los lotes a que alude, puede entenderse en el sentido de imponer dicha obligación respecto de predios ajenos a la manzana en que se emplace el proyecto de densificación que genera esa exigencia. Siendo ello así, este Organismo Contralor debe concluir que se ajusta a derecho el criterio empleado por la SEREMI en la situación concreta que se estudia, de modo que no ha acogido las alegaciones que en su contra formulan los señores Kiblisky y Aguirre. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República