Dictamen CGR

Dictamen N° 31874/2010

2010-06-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre calidad profesional de diplomas de Contador Auditor y Trabajador Social conferidos por la Universidad de Aconcagua
Aplicado por
Dictamen N° 1193/2012
Aplica dictámenes 14769/99

N° 31.874 Fecha: 14-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Tatiana Delarze Díaz, Asistente Social, funcionaria de Gendarmería de Chile, con desempeño en el Centro de Detención Preventiva de Ancud, para solicitar un pronunciamiento que determine si los diplomas de Contador Auditor y de Trabajador Social, ambos conferidos por la Universidad de Aconcagua -Sede Ancud-, revisten el carácter de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, es dable manifestar, por una parte, que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -cuya vigencia no ha sido alterada por la ley N° 20.370-, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios de las características que indica y, por la otra, que el artículo 56, letra q), del primer texto legal citado, igualmente vigente, establece que para obtener el título de Trabajador Social o Asistente Social se debe estar, previamente, en posesión del grado académico de Licenciado en Trabajo Social o en Servicio Social, respectivamente, siendo éste, entonces, uno de aquellos diplomas que por mandato legal tienen la naturaleza de profesionales. Ahora bien, de la información tenida a la vista, aparece que la referida Casa de Estudios Superiores imparte la carrera de Trabajo Social, conducente al grado académico de Licenciado en Trabajo Social y al título profesional de Trabajador Social, con una duración de 8 semestres. Por su parte, es menester destacar que mediante el dictamen N° 14.769, de 1999, este Organismo de Control determinó que el diploma de Contador Auditor conferido por la Universidad de Aconcagua, cuya carrera consta de 9 semestres, reúne los requisitos propios de un título profesional. Enseguida, en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases. En relación con lo anterior, cumple con hacer presente que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 26.441, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, el requisito de 3.200 horas de clases, para los efectos que interesan, es sólo exigible en aquellos casos en que la carrera respectiva tiene el mínimo de 6 semestres, y no respecto de las que poseen una malla curricular que sobrepase ese límite de semestres. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto resulta dable colegir que los diplomas de Contador Auditor y de Trabajador Social, ambos conferidos por la Universidad de Aconcagua -Sede Ancud-, revisten el carácter de título profesional y habilitan, en el caso en análisis, para percibir la correspondiente asignación, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales. Finalmente, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se debe hacer presente que, en lo sucesivo, se deberá dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por este Organismo de Control contenidas en el oficio N° 24.841, de 1974, en el sentido que las consultas que se le formulen deben efectuarse por el Jefe Superior del Servicio y venir acompañados del respectivo informe jurídico. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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