Dictamen N° 31876/2020
Nº E31876 Fecha: 01-IX-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Capurro Bahamondes, en representación de Almacenes CLK SpA., reclamando respecto de la legalidad de la resolución exenta N° 573, de 2019, de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, mediante la cual se declaró inadmisible la oferta presentada en la licitación pública para la “Adquisición de 400 pares de botas 4 hebillas, ID N° 3179- 51- LE19”. Expone al efecto, que las respectivas bases no habrían contemplado la causal invocada por la referida institución policial. Objeta, además, que junto con el correspondiente llamado, no se publicó el presupuesto disponible. Requerido su parecer, Carabineros de Chile manifestó que la oferta de la empresa recurrente fue desestimada, toda vez que superaba el presupuesto considerado para la respectiva contratación, por lo que declaró desierta la licitación. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 6°, inciso primero, de la ley N° 19.886, indica, en lo que interesa, que las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros . A su vez, el inciso final de ese artículo señala que, en todo caso, la Administración deberá propender a la eficacia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones. Por su parte, el artículo 9°, inciso primero, del cuerpo legal mencionado en el párrafo precedente prevé que el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases y que declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. El inciso segundo agrega que en ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada. A su vez, el artículo 37, inciso segundo, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, dispone que la evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas. Para efectos del anterior análisis, la entidad licitante deberá remitirse a los criterios de evaluación definidos en las bases. Como puede advertirse, las normas citadas contemplan la obligación de las reparticiones públicas de efectuar un análisis no solo técnico sino también económico de las propuestas presentadas en los procesos concursales que convoquen en conformidad con la ley N° 19.886 y su reglamento, y las facultan para rechazarlas cuando, de conformidad con las bases, ninguna de ellas satisfaga, en cualquiera de esos ámbitos, sus intereses, declarando en tal caso desierta la licitación (aplica dictamen N° 24.140, de 2015). Puntualizado lo anterior, procede consignar que de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido constatar que la oferta presentada por la empresa reclamante excedió el presupuesto asignado para la contratación de la especie, lo que motivó que Carabineros de Chile la considerara no conveniente para sus intereses y declarara desierto el respectivo certamen mediante la resolución que se impugna. Pues bien, teniendo en cuenta que el artículo 9° de la ley N° 19.886 faculta a la autoridad para declarar desierta la licitación cuando las ofertas no resulten convenientes a sus intereses, esta Institución Autónoma no advierte reparos que formular respecto de lo resuelto a través del acto administrativo que motiva la presentación del rubro. Por último, en cuanto a la alegación formulada por el peticionario relativa a la falta de indicación del monto estimado de la contratación, cabe señalar que el artículo 11 del aludido decreto N° 250 establece que cada entidad será responsable de estimar el posible monto de las contrataciones, para los efectos de determinar el mecanismo de contratación que corresponde, sin exigir que dicha estimación se dé a conocer al momento de efectuar el pertinente llamado (aplica dictamen N° 20.455, de 2019, de este origen). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se desestima el reclamo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República