Dictamen N° 24140/2015
N° 24.140 Fecha: 27-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Pablo Swett A., impugnando la decisión de la Subsecretaría del Trabajo en orden a declarar desierta la licitación pública denominada “Implementación mejorada, alojamiento y administración del Portal de la Bolsa Nacional de Empleo”, por cuanto estima que el argumento esgrimido por esa entidad, relacionado con aspectos económicos, no resulta procedente, toda vez que los servicios que se iban a contratar serían financiados con recursos que no son de esa Cartera de Estado. Manifiesta, además, que ese servicio no dio cumplimiento a los plazos establecidos para llevar a cabo la evaluación de las propuestas y la adjudicación del contrato respectivo, que no publicó la resolución que designó la comisión evaluadora ni el acta confeccionada por esta, que dicha comisión fue integrada por una persona contratada a honorarios y que no se habría designado a un representante de la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía como lo preveían las bases administrativas que rigieron la licitación. Sobre el particular, la Subsecretaría del Trabajo ha informado que mediante la resolución N° 62, de 2014, declaró desierto el aludido proceso concursal, en conformidad con lo prescrito en el artículo 9° de la ley N° 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, por resultar la única oferta presentada inconveniente al interés público, considerando que se encuentra fuera del valor presupuestado, y que el origen de los recursos no es óbice para que la Administración vele por la eficiencia del gasto que originará el contrato que se licita. Añade que los plazos a que alude el recurrente no tienen el carácter de fatales; que se corrigió la omisión relacionada con la falta de publicación de la resolución que designó a los integrantes de la comisión evaluadora; que el acta de evaluación que menciona el interesado corresponde publicarla una vez resuelta la licitación; y que en ese organismo calificador participó un representante de la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía y también una persona contratada a honorarios. Por su parte, la Dirección de Presupuestos manifestó que efectuó un análisis jurídico y presupuestario de las bases que rigieron la licitación en comento, contenidas en el decreto N° 49, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las que aprobó sin objeciones. Sobre el particular, es preciso consignar que el inciso primero del artículo 64 de la ley N° 19.728, que Establece un Seguro de Desempleo, dispone que “La administración de la Bolsa Nacional de Empleo será adjudicada mediante una licitación pública. La licitación y la adjudicación del servicio se realizarán por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda”. El inciso segundo añade que “La entidad administradora de la Bolsa Nacional de Empleo tendrá derecho a una retribución de cargo del Fondo de Cesantía Solidario”. Enseguida, el artículo 6°, inciso primero, de la ley N° 19.886, preceptiva que rigió la licitación en comento, indica, en lo que interesa, que las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. A su vez el inciso final de ese artículo señala que en todo caso, la Administración deberá propender a la eficacia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones. Por su parte, el artículo 9°, inciso primero, del cuerpo legal mencionado en el párrafo precedente prevé que el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases y que declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. El inciso segundo agrega que en ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada. A su vez, el artículo 37, inciso segundo, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, dispone que la evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas. Para efectos del anterior análisis, la entidad licitante deberá remitirse a los criterios de evaluación definidos en las bases. Como puede advertirse, las normas citadas contemplan la obligación de las reparticiones públicas de efectuar un análisis no solo técnico sino también económico de las propuestas presentadas en los procesos concursales que convoquen en conformidad con la ley N° 19.886 y su reglamento, y las facultan para rechazarlas cuando, de conformidad con las bases, ninguna de ellas satisfaga, en cualquiera de esos ámbitos, sus intereses, declarando en tal caso desierta la licitación. Es pertinente añadir que no obsta a lo anterior que el pago respectivo no fuese de cargo de la entidad licitante, como ocurre con el Fondo de Cesantía Solidario, ya que según ha puntualizado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora -dictámenes N°s. 49.337, de 2008; 5.090, de 2012 y 91.031, de 2014- para los efectos de determinar la procedencia de la aplicación de la ley N° 19.886, el artículo 1° de ese cuerpo legal no atiende al origen de los recursos necesarios para el financiamiento del contrato correspondiente, de manera que aun cuando estos sean solventados por particulares, deberá estarse a ese marco obligatorio. En consecuencia, la mencionada Subsecretaría, en su calidad de entidad licitante y estando obligada a velar por la eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación a que se refiere el artículo 64 de la ley N° 19.728, cuenta con facultades para declarar desierto el proceso concursal de que se trata, aplicando para tal fin lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 19.886. Por otra parte, en lo que dice relación con la integración de la comisión evaluadora, designada a través de la resolución exenta N° 425, de 2014, de la Subsecretaría del Trabajo, es preciso consignar que en ella efectivamente participó una persona contratada a honorarios, lo que, en todo caso, se ajusta a lo previsto en el artículo 37, inciso quinto, del decreto N° 250, que permite que excepcionalmente puedan integrarla personas ajenas a la Administración, en un número inferior a los funcionarios y que ello sea fundado. Asimismo, es necesario destacar que de dicho acto administrativo exento aparece que también se designó como parte de esa comisión evaluadora a una representante de la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía. Sin embargo, cabe manifestar que del análisis del Acta de Evaluación Económica, de 8 de mayo de 2014, aparece que ese documento no fue firmado por la funcionaria del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo ni por la representante de la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía, por lo que no consta que la comisión evaluadora se haya conformado como se dispuso en el pliego de condiciones, vulnerándose con ello el principio de estricta sujeción a las bases previsto en el artículo 10 de la ley N° 19.886. En otro orden de ideas, en lo que concierne al incumplimiento de los plazos previstos en las bases para llevar a cabo la evaluación de las ofertas y la adjudicación del contrato respectivo y a la falta de publicación de la resolución que designó a la comisión evaluadora, situación subsanada luego, y del acta elaborada por esta en relación con la oferta económica, es del caso consignar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que esas circunstancias efectivamente ocurrieron, pero tales inobservancias no tuvieron incidencia en la validez del proceso licitatorio, por cuanto revisten un carácter formal y no esencial, al no guardar relación con aspectos a evaluar ni significar una contravención al principio de igualdad de los oferentes (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 15.380, de 2013, y 37.867, de 2014, de este origen). En consideración a lo expuesto, procede que la singularizada Subsecretaría adopte las medidas tendientes a subsanar las irregularidades producidas con motivo de la evaluación económica de la oferta presentada en el proceso concursal que motiva la presentación del rubro, relativas a la integración de la comisión que efectuó ese trámite. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República