Dictamen N° 31880/2020
Nº E31880 Fecha: 01-IX-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Salud Pública, solicitando la reconsideración del oficio N° 7.414, de 2019, de la Contraloría Regional del Biobío, que señaló que el señor Héctor Carrasco Jara, ex funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de esa región, tiene derecho a percibir el bono por desempeño institucional y proporcionalmente la asignación especial por cumplimiento de metas, emolumentos regulados por los artículos 4° y 5° de la ley N° 19.490. Para ello, se tuvo en cuenta que dicho empleado se retiró a contar del 1 de marzo de 2019, al acogerse al bono de incentivo al retiro contemplado en la ley N° 20.921. Esa Subsecretaría expone que no resultaría procedente el pago de los mencionados beneficios, en consideración a que el interesado no se encontraba en servicio a la fecha del pago de estos. Por su parte, el señor Carrasco Jara se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando el cumplimiento del aludido oficio. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 4°, inciso cuarto, de la ley N° 19.490, establece que anualmente el cumplimiento de las metas del año precedente dará derecho a los funcionarios de planta y a contrata pertenecientes al correspondiente servicio a una bonificación por desempeño institucional en los porcentajes que señala, calculada sobre la suma de las remuneraciones que indica. Luego, la norma en comento dispone en su inciso quinto que dicha bonificación se calculará sobre las remuneraciones percibidas mensualmente por cada funcionario beneficiario en el año calendario precedente al del pago y se enterará de una sola vez, a más tardar el 31 de marzo de cada año. Por su parte, el artículo 5° de la misma ley establece una asignación especial por cumplimiento de metas para los funcionarios que señala, la que se enterará a aquellos en servicio a la época de su pago, en cuatro parcialidades, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada anualidad. Preceptúa que el monto por pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes fijados en esa disposición. Ahora bien, en cuanto al argumento invocado por la subsecretaría recurrente para solicitar la reconsideración del citado oficio N° 7.414, cabe hacer notar que este ya fue planteado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío en el informe que emitió a petición de este Organismo de Control, y fue debidamente ponderado al emitir el pronunciamiento recurrido. A lo anterior, es del caso añadir que lo resuelto en el precitado oficio guarda relación con lo señalado por la jurisprudencia administrativa, entre otros, a través del dictamen N° 58.530, de 2015, de este origen, el cual puntualizó que si la ley ha subordinado el pago de la bonificación por retiro voluntario a la circunstancia de haberse desempeñado solo hasta una determinada fecha, el hecho de que un funcionario que se acoja a tal beneficio no haya laborado hasta la época de solución de otro beneficio, obedece a una exigencia legal, cuyo alcance debe ser examinado a la luz del propósito que tuvo el legislador al otorgar ese bono. Luego, y tal como se ha resuelto para situaciones similares por esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes Nos 51.610, de 2003 y 57.411, de 2004, entre otros, si la intención del legislador fue la de favorecer al trabajador, el hecho de que no haya podido laborar hasta la fecha de pago de los emolumentos por los que se consulta, no puede privarlo de la posibilidad de percibir las asignaciones en estudio, ya que de lo contrario se desvirtuaría la finalidad que se tuvo en cuenta al establecer el beneficio de la ley N° 20.921, que es el de incentivar el retiro, otorgándole a esta última norma un efecto limitativo de otros emolumentos que se aleja totalmente de su objetivo. Pues bien, en esta oportunidad la Subsecretaría de Salud Pública no aporta antecedentes distintos a los que se tuvieron a la vista al momento de la emisión del oficio N° 7.414, de 2019, de la Contraloría Regional del Biobío, por lo que se desestima la solicitud de reconsideración de la especie, correspondiendo que ese servicio adopte las medidas tendientes a pagar las sumas adeudadas al señor Carrasco Jara, informando de lo resuelto a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República