Dictamen CGR

Dictamen N° 31907/2010

2010-06-14 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre vigencia de los cambios de jurisprudencia de esta Contraloría General en cese en funciones de la Policía de Investigaciones de Chile

N° 31.907 Fecha: 14-VI-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General, separadamente, los señores Leonardo Ramírez Cáceres y Cristián Capdevila Torres, ex funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de sus reincorporaciones a dicha Institución Policial, en consideración a los dictámenes N°s. 23.114, de 2007 y 62.378, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, por encontrarse en similares condiciones jurídicas que los servidores beneficiados por tales pronunciamientos. Requerida de informe, la Subsecretaría de Investigaciones ha expresado, en síntesis, que los recurrentes fueron cesados en funciones con anterioridad al cambio de la jurisprudencia administrativa generado con la emisión del dictamen N° 23.114, de 2007, el cual solamente ha regido hacia el futuro a contar de su vigencia, sin afectar las situaciones acaecidas con anterioridad, como sería el caso de los peticionarios. Sobre la materia, es dable recordar que mediante el decreto N° 56, de 17 de abril de 2006, se dispuso el retiro temporal de oficiales policiales de la policía de Investigaciones de Chile, entre ellos, los recurrentes, el cual fue tomado razón por esta Contraloría General el 11 de mayo de ese mismo año. El análisis de juridicidad realizado en esa oportunidad, se sustentó en la jurisprudencia de la época, que sostenía que la causal invocada en los retiros como los que allí se sancionaban, permitía al Presidente de la República ponderar libremente los antecedentes de su decisión, en forma discrecional, de conformidad a lo contemplado en la letra b), del artículo 90, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. Con posterioridad, atendiendo presentaciones formuladas por otros ex funcionarios de la mencionada Entidad Policial, este Órgano de Control, a través del dictamen N° 23.114, de 24 de mayo de 2007, modificó el anterior criterio, expresando que no era procedente atribuir a la Comisión de Ética de la Policía de Investigaciones la facultad de juzgar la conducta de los funcionarios de esa Institución y que la mencionada potestad del Presidente de la República debía ser motivada. Enseguida, cabe precisar, tal como lo ha informado reiteradamente este Organismo Contralor, entre otros, en sus dictámenes N°s. 47.434, 40.088 y 5.551, todos de 2009; 4.168, de 2008, y 20.101, de 2000, que en virtud del principio de certeza jurídica, la nueva jurisprudencia administrativa sólo puede aplicarse hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la antigua, sin perjuicio, por cierto, de que si éste se ha originado en la reclamación de uno o más interesados, deban ser los reclamantes los primeros afectados por el cambio. De esta manera, los interesados no se encontraban en la misma situación jurídica de aquéllos que obtuvieron un pronunciamiento favorable mediante la emisión del dictamen N° 23.114, de 2007, de modo que permitir sus reincorporaciones a la Policía de Investigaciones sería otorgarles un tratamiento discriminatorio respecto de otros ex funcionarios de dicha institución, que cesaron en funciones en las mismas circunstancias. Siendo ello así, no es posible aplicar a los recurrentes el nuevo criterio jurídico contenido en el citado dictamen N° 23.114, de 2007, toda vez que a la data del cambio de jurisprudencia, los efectos de sus llamados a retiro temporal se encontraban a firmes y consolidados, lo que, en la especie, ocurrió con la total tramitación del aludido decreto N° 56, de 2006. Respecto a la invocación que hacen los peticionarios del dictamen N° 62.378, de 2009, de este Organismo de Control, que permitió la reincorporación a la Policía de Investigaciones del señor José Mc Lean Zúñiga, es menester señalar que dicho pronunciamiento fue reconsiderado a través del dictamen N° 14.788, de 19 de marzo del presente año, cuya copia se acompaña. Por lo tanto, en mérito de lo anterior, se deben desestimar las presentaciones formuladas por los señores Leonardo Ramírez Cáceres y Cristián Capdevila Torres. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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