Dictamen CGR

Dictamen N° 5551/2009

2009-02-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. El dictamen referido a la aplicación de la inhabilidad sobreviniente del art/64, en relación con el art/54 letra c), ambos de la ley 18575, para los funcionarios de Carabineros condenados por crimen o simple delito y a quienes se les ha concedido el beneficio alternativo a la privación de libertad conforme la ley 18216, solo se aplica hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina anterior que ha sido sustituida por dicho pronunciamiento
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N° 5.551 Fecha: 4-II-2009 Se ha dirigido a la Contraloría General don Armin Renan Colpihueque Tobar, ex funcionario de Carabineros de Chile, solicitando la invalidación del acto administrativo que dispuso su alejamiento de esa entidad policial por afectarle la causal de inhabilidad sobreviniente prevista en el artículo 64, en relación con el artículo 54, letra c), ambos de la ley N° 18.575 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, esto es, hallarse condenado por crimen o simple delito, por cuanto en la sentencia dictada por el Tercer Juzgado Militar de Concepción, en la causa rol N° 951-96, se le concedió un beneficio alternativo a la privación de su libertad, acorde a lo previsto en la ley N° 18.216. Fundamenta su petición, en el contenido del dictamen N° 7.426, de 14 de febrero de 2008, de esta Contraloría General, que dejó sin efecto la jurisprudencia administrativa que sirvió de sustento a la resolución N° 48, de 1° de octubre de 2006, de la Prefectura Talcahuano de Carabineros de Chile, que dispuso su destitución. Sobre el particular, cumple manifestar, en primer término, que a través del dictamen N° 35.074, de 28 de julio de 2008, este Organismo Contralor concluyó que el criterio contenido en el dictamen N° 7.426, de 2008, invocado por el recurrente, constituye un cambio de jurisprudencia sobre la materia de que trata, razón por la cual, en resguardo del principio de certeza jurídica, sólo resulta aplicable hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por ese nuevo pronunciamiento. De esta manera, entonces, considerando que la desvinculación funcionaria del señor Colpihueque fue dispuesta por la citada resolución N° 48, de 1 ° de octubre de 2006, no es posible aplicar a su respecto el mencionado dictamen N° 7.426, de 2008, y por consiguiente, no procede la invalidación de dicho acto administrativo. Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, se debe desestimar la petición formulada por el recurrente. Se adjunta copia del dictamen N° 35.074, de 28 de julio de 2008, de esta Contraloría General, que trató latamente sobre los efectos del dictamen N° 7.426, de 2008.

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