Dictamen CGR

Dictamen N° 31912/2016

2016-04-29 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. El Ministerio de Bienes Nacionales se encuentra obligado a fiscalizar el cumplimiento del objeto de la destinación y debe ponerle término cuando el bien no sea utilizado por el beneficiario
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Dictamen N° 84982/2016
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Dictamen N° 20912/2018
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N° 31.912 Fecha: 29-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el senador señor Eugenio Tuma Zedán, solicitando un pronunciamiento respecto a la legalidad del proceso de enajenación, a través de licitación pública, iniciado por el Comando de Ingenieros del Ejército de Chile, respecto de un inmueble fiscal ubicado en la comuna de Victoria, Región de La Araucanía. Menciona que la referida institución castrense no tendría facultades para vender el señalado terreno, por cuanto aquel fue destinado por el Ministerio de Bienes Nacionales bajo la condición de que, en caso de no ser utilizado en los fines previstos o ser cedido a cualquier título, se pondría término de inmediato a la anotada destinación, supuesto que se cumpliría en este caso. Requerido su parecer, el Ministerio de Bienes Nacionales señala que el inmueble de la especie no se encuentra en la esfera de su administración, por cuanto fue adquirido por el Ejército de Chile en virtud de lo dispuesto en el decreto ley N° 1.113, de 1975, que Fija Normas para la Adquisición de Bienes Raíces por las Fuerzas Armadas, cuerpo normativo que constituye una excepción a la regulación general sobre la materia contenida en el decreto ley N° 1.939, de 1977, por cuanto no contempla su intervención, ni la de la Presidenta de la República como autoridad suprema en materia de gestión del patrimonio fiscal. Lo anterior, agrega, si bien constituiría una situación ficta legal, al estar amparada por una disposición de ese rango, su validez no sería cuestionable. Por su parte, la Armada de Chile indica que de acuerdo al artículo 3° del decreto ley citado en primer término, para que alguna de las instituciones que menciona dicho cuerpo normativo adquiera un inmueble, se requiere de un título, su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, la publicación de un extracto del mismo en el Boletín Oficial de la correspondiente institución y su registro en la División de Bienes Nacionales del Ministerio de Bienes Nacionales. Agrega que, si un determinado inmueble es además destinado a la institución que lo adquirió, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del decreto ley N° 1.939, “aun cuando no resulte procedente hacerlo pues solo se requiere el registro”, debe entenderse igualmente que éste queda fuera de la facultad de administración que la ley entrega a la anotada Secretaria de Estado, manteniéndose radicada la atribución de enajenar en la respectiva institución castrense. A su vez, el Ejército de Chile menciona en su informe que tanto la regulación contenida en el citado decreto ley N° 1.113, como aquella establecida en el decreto N° 389, de 1976, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Adquisición de Bienes Raíces para las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, constituyen “un procedimiento distinto al sistema general, dado que para enajenar este tipo de terrenos no se requiere autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, por ser un inmueble adquirido por la propia Institución, ni de un decreto supremo que autorice tal venta, por cuanto es el propio Comandante en Jefe quien tiene radicada dicha facultad”. Sostiene, en cuanto al procedimiento de enajenación del predio de la especie, que la delegación al Comandante de Ingenieros para proceder a dicha venta se materializó por escritura pública, en la que se especificó el bien raíz que se pretendía adquirir, el precio, la forma de pago y demás modalidades, utilizando la regla general en materia de licitaciones establecida en el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Por otra parte, es del caso consignar que, solicitado su parecer, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Defensa Nacional, Carabineros de Chile, la Fuerza Aérea de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, si bien respondieron, se abstuvieron de informar al respecto. Como cuestión previa, cabe tener presente que el Comando de Ingenieros del Ejército de Chile, en representación del Fisco, adquirió el inmueble en estudio en virtud del citado decreto ley N° 1.113, según consta de la inscripción de dominio que rola a fojas 256, N° 266, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Victoria, del año 1990. Posteriormente, a través del decreto exento N° 132, de 1993, modificado por el decreto exento N° 209, de 1998, ambos del Ministerio de Bienes Nacionales, se destinó el referido terreno a la ex Subsecretaría de Guerra del Ministerio de Defensa Nacional, para el funcionamiento del Batallón de Transporte N° 4 de Victoria. Ahora bien, en cuanto a las condiciones en que fue otorgada la anotada destinación, el citado acto administrativo dispuso, en lo pertinente, que: “Si el servicio beneficiario no utilizare el inmueble en los fines señalados o si lo cediere, a cualquier título, se pondrá término de inmediato a la presente destinación”. Al respecto, es necesario mencionar, en primer lugar, que las normas generales sobre la materia se contienen en el citado decreto ley N° 1.939, cuyo artículo 1° indica que las facultades de adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado o fiscales corresponde al Presidente de la República, quien las ejerce a través del Ministerio de Bienes Nacionales, salvo las excepciones legales. A su turno, el artículo 1° del referido decreto ley N° 1.113 establece, en lo que importa, que, entre otros, el Jefe del Comando de Ingenieros del Ejército, previa autorización del Comandante en Jefe, tendrá “la representación del Fisco para adquirir, a cualquier título, bienes raíces para sus instituciones y para enajenarlos”. Es pertinente indicar, en esta parte, que el precitado cuerpo normativo conservó su vigencia por disposición expresa del artículo 99 del aludido decreto ley N° 1.939, el cual ordenó la derogación de todas las normas actualmente vigentes sobre las materias a que se refiere su regulación, con excepción de aquellas contenidas en el decreto ley N° 1.113. Como puede apreciarse, este último texto legal constituye una excepción al régimen general contenido en el decreto ley N° 1.939 en cuanto a la facultad de adquirir y enajenar los inmuebles fiscales para las respectivas instituciones, aspectos que son abordados de manera específica. Respecto de estas potestades radicadas en las autoridades de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, que indica el artículo 1° del decreto ley N° 1.113, y en conformidad con lo manifestado en el dictamen N° 26.710, de 1999, de este Organismo de Control, corresponde señalar que la facultad de enajenar los bienes inmuebles fiscales destinados a las Fuerzas Armadas se encuentra limitada solo a aquellos que han sido adquiridos por esas instituciones en virtud del referido decreto ley, cual es el caso del terreno cuyo proceso de enajenación se cuestiona. Pues bien, al tenor de lo precedentemente indicado, cabe señalar que, habiéndose adquirido el inmueble en cuestión en virtud del precitado decreto ley, el Ejército de Chile tiene la atribución legal para enajenarlo, razón por la cual esta Contraloría General tomo razón de la resolución N° 4.286, de 2015, del Comando de Ingenieros de esa institución, que aprobó las bases administrativas especiales y sus anexos, para enajenar el inmueble de la especie. En otro orden de consideraciones, respecto de la facultad de administración de los bienes inmuebles fiscales adquiridos en virtud del antedicho cuerpo normativo, es dable señalar que éste no contiene disposiciones sobre el particular, cobrando plena aplicación el régimen general contenido en el mencionado decreto ley N° 1.939. Así entonces, la administración de dichos terrenos corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales, atendida su naturaleza de bienes fiscales, quien la ejerce a través de destinaciones, concesiones, afectaciones y arrendamientos, de conformidad con lo dispuesto en el Título III de ese texto legal. En este contexto, es preciso dejar en claro que si alguna de las autoridades mencionadas en el artículo 1° del referido decreto ley N° 1.113 adquiere un inmueble amparándose en su normativa, es indispensable que el Ministerio de Bienes Nacionales, en ejercicio de sus potestades de administración de los bienes fiscales que le otorga el ordenamiento jurídico, dicte el decreto de destinación pertinente especificando la finalidad de la misma. Así entonces, habiéndose destinado el inmueble de la especie al Ejército de Chile, a través del anotado decreto exento N° 132, de 1993, debe aplicarse la regla general contenida en el inciso final del artículo 56 del decreto ley N° 1.939. De acuerdo con lo ordenado por esta disposición, el servicio en cuyo beneficio se hace una destinación tiene la obligación de emplear el bien exclusivamente en el objeto para el cual se solicitó, y si por cualquier motivo dejare de utilizarse en dicho fin, debe ponerlo de inmediato a disposición de la mencionada Secretaría de Estado para su debida administración. Agrega el precepto, que ese Ministerio fiscalizará el empleo que se dé al bien, pudiendo poner término a la destinación cuando las circunstancias así lo aconsejen. Por tanto, en caso de haber dejado de cumplirse el objeto que justificó el otorgamiento de la destinación en cuestión, producto de la no utilización del inmueble para el funcionamiento del Batallón de Transporte N° 4 de Victoria, por cualquier motivo, el Ejército de Chile se encuentra obligado a ponerlo a inmediata disposición del Ministerio de Bienes Nacionales. De este modo, entonces, la anotada Secretaría de Estado debe ejercer las facultades de fiscalización que le otorga el ordenamiento jurídico para verificar el cumplimiento del objeto de la destinación y, en el evento de advertir su falta de utilización, corresponde dejarla sin efecto. Pues bien, considerando lo antes expuesto, es dable señalar que la facultad del Ejército de Chile para enajenar el inmueble en cuestión, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el decreto ley N° 1.113, procede en la medida que no haya debido poner el mismo a disposición del Ministerio de Bienes Nacionales y en tanto la destinación se mantenga vigente. En consecuencia, cabe concluir que la precitada Secretaría de Estado deberá fiscalizar el cumplimiento del objeto de la destinación en referencia, verificando que el inmueble de la especie esté siendo efectivamente utilizado para el funcionamiento del Batallón de Transporte N° 4 de Victoria y, en caso contrario, adoptar las medidas que en derecho corresponda, a fin de que sea puesto a su disposición para su debida administración. Transcríbase al Ministerio de Bienes Nacionales, al Ministerio de Defensa Nacional y al Comandante en Jefe del Ejército de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República