Dictamen N° 31914/2017
N° 31.914 Fecha: 01-IX-2017 El Subsecretario de Vivienda y Urbanismo requiere autorización para que se le permita rendir cuenta mediante copias de los comprobantes de ingreso, debidamente autentificadas por ministro de fe, respecto de las transferencias efectuadas a los Servicios de Vivienda y Urbanización -SERVIU- con cargo a la asignación 18-01-01-33-03-001, de la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017. Adicionalmente indica que dichos SERVIU conservarán en su poder los documentos originales de tales transferencias a disposición del examen de este Órgano Contralor. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y además, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades. A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. Por su parte, es necesario recordar que el artículo 2° de la resolución en comento indica que el respectivo expediente de rendición de cuentas debe estar constituido, entre otros, por la documentación auténtica de los distintos comprobantes que señala, considerándose como tal solo los originales, de acuerdo a lo manifestado por el dictamen N° 21.558, de 2015, de este Órgano de Control. A su vez, el artículo 4° de la enunciada resolución, previene que se considerará auténtico solo el documento original. No obstante, en su inciso segundo agrega que en casos calificados por esta Contraloría General podrán aceptarse, en subsidio de aquellos, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello. A su turno, el inciso primero, de su artículo 26 -Transferencia a otros Servicios Públicos- dispone perentoriamente que el servicio otorgante, en este caso el recurrente, “rendirá cuenta de la transferencia con el comprobante de ingreso emitido por el organismo receptor, el que deberá especificar el origen de los recursos”. Agrega su inciso segundo que “El ingreso, egreso y traspaso de los recursos presupuestarios o extrapresupuestarios, así como su inversión, serán examinados por la Contraloría General en la sede del organismo receptor”, los cuales en la situación planteada, se trata de los SERVIU del país. Finalmente, señala su inciso tercero que “el organismo receptor estará obligado a enviar a la unidad otorgante un comprobante de ingreso por los recursos percibidos y un informe mensual y final de su inversión” para los fines que indica y que deberá contener, a lo menos, los elementos contemplados en esa norma. De este modo, la unidad operativa otorgante -la subsecretaría en este caso- rendirá cuenta de la transferencia con esta documentación (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 19.326, de 2013, y 32.312, de 2015, de este origen). Pues bien, este Órgano Fiscalizador estima que los fundamentos expuestos por la entidad recurrente no configuran un caso calificado que permita aceptar que los comprobantes de ingresos de las rendiciones de cuentas presentadas a aquella por los SERVIU, sean reemplazados con copias debidamente autentificadas por el ministro de fe o por un funcionario autorizado para ello, En virtud de lo anterior, concierne al órgano público receptor de las referidas transferencias entre organismos públicos -en este caso los SERVIU-, efectuar las rendiciones de cuentas con el comprobante de ingreso original, correspondiendo a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo rendir cuenta de las transferencias en estudio a este Órgano de Control con aquel documento. Por lo tanto, atendido lo expuesto, corresponde rechazar la autorización requerida por la aludida subsecretaría. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República