Dictamen CGR

Dictamen N° 31915/2010

2010-06-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Sobre reconocimiento y pago de la asignación de antigüedad. Reconsiderado parcialmente por dictamen 6519/2015
Superado por
Dictamen N° 6519/2015
Aplica dictámenes 88307/76, 17027/91\n Reconsidera parcialme
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Dictamen N° 6937/2014
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N° 31.915 Fecha: 14-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gladys Opazo Sáez, funcionaria del Servicio Médico Legal, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho que se le haya reconocido la asignación de antigüedad desde el 1 de junio de 2008 y sólo se le hayan pagado seis meses de ese estipendio en forma retroactiva. Requerido su informe, la referida repartición ha manifestado, en síntesis, que mediante resolución exenta N o 9.109, de 2009, se estableció que la solicitante registraba cuatro bienios a contar del 1 de junio de 2008, no obstante, para su pago se aplicaron las normas de prescripción previstas en el Estatuto Administrativo. Sobre el particular, cabe señalar que la asignación de antigüedad es un beneficio contemplado en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, que consiste en un porcentaje del sueldo del empleado por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado de la Escala Única de Sueldos, que se devenga automáticamente desde el día primero del mes siguiente a aquél en que se cumple el referido bienio. Añade que su monto se determinará calculando un 2% sobre el sueldo del grado, con un límite de treinta años. Enseguida, se debe hacer presente que el desplazamiento de un funcionario a un cargo de mayor renta como consecuencia de un ascenso o de una contratación, produce la absorción de bienios, sin desmedro del derecho que le asiste al empleado para que se le reconozca en su nueva ubicación un beneficio por dicho concepto que le asegure una renta no inferior a la que percibía en el cargo anterior más la asignación de antigüedad que estuviera percibiendo, incrementada en un bienio, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 57.998, de 2007, de esta Entidad de Control. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a la requirente se le reconocieron cuatro bienios por resolución exenta N° 649, de 2002, del Servicio Médico Legal, desde el 1 de junio de esa anualidad. Posteriormente fue designada como administrativa grado 13 de la E.U.S., a contrata, desde el 1 de septiembre de 2006, con un nivel remuneratorio superior al de su asimilación anterior, lo que causó la absorción de tres de los indicados lapsos, decisión que se ha prorrogado sucesivamente hasta la fecha, dictándose la resolución exenta N° 9.109, de 2009, de dicho empleador, que le reconoció cuatro períodos de la asignación en análisis, a partir del 1 de junio de 2008, pagando retroactivamente, como se anotó, sólo seis meses de dicho estipendio. Precisado lo anterior y en armonía con la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 46.948, de 2004, 10.679, de 2006, y 10.687, de 2010, es dable señalar que la asignación de antigüedad, como toda remuneración, se encuentra afecta a lo previsto en el artículo 99 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, conforme al cual el derecho a su cobro prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, aun tratándose de aquellas que deben concederse de oficio, término que se interrumpe administrativamente desde el momento en que el interesado presenta la solicitud en que pide el reconocimiento del respectivo derecho. En este orden de consideraciones, es menester indicar que no existe constancia de que la señora Opazo Sáez haya requerido con anterioridad al Servicio Médico Legal el reconocimiento de la asignación de antigüedad que reclama, por lo que se ajustó a derecho la actuación de su empleador, al pagarle ese estipendio -reconocido por la aludida resolución exenta N° 9.109, de 2009-, en un monto equivalente a seis meses contados hacia atrás desde que se dispuso el cumplimiento de dicho acto administrativo. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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