Dictamen CGR

Dictamen N° 6937/2014

2014-01-29 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Procede la absorción de bienios cuando una funcionaria de planta es designada a contrata asimilada a un mayor grado. Reconsiderado parcialmente por dictamen 6519/2015
Superado por
Dictamen N° 6519/2015
Aplica dictámenes 88307/76, 17027/91\n Reconsidera parcialme
Aplicado por
Dictamen N° 28564/2019
Aplica dictámenes

N° 6.937 Fecha: 29-I-2014 La Junta Nacional de Jardines Infantiles ha solicitado a esta Contraloría General se determine si se ajusta a derecho el procedimiento utilizado en el reconocimiento y pago de la asignación de antigüedad a la funcionaria doña María Victoria López Pérez, titular de un cargo profesional grado 8 desde el 1 de enero de 1993, a quién, al ser designada a contrata asimilada a un grado 5 de la misma planta a contar del 1 de octubre de 2008, manteniendo la titularidad del empleo anterior, se le conservaron los 12 bienios que a dicha data poseía -designación que fue prorrogada hasta el 2013- y, posteriormente, al ser promovida a una plaza profesional grado 5, a contar del 19 de junio de ese último año, se procedió a la absorción de 11 bienios, quedando la interesada con el goce de uno. Por su parte, la individualizada servidora también ha recurrido ante este Organismo Contralor manifestando su disconformidad con la aludida absorción realizada con ocasión de su último nombramiento, dado que no se cumpliría la exigencia de tratarse de un desplazamiento a un cargo de renta superior, puesto que accedió en calidad de titular a un grado 5, nivel remuneratorio que ya poseía como contratada. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con los incisos primero y segundo del artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, la asignación de antigüedad se concede a los trabajadores de planta y a contrata por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, se devenga automáticamente desde el 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo y su monto se determina calculando un 2% sobre los sueldos base de cada uno de los grados de la escala, por períodos de dos años, con un límite de treinta años. A continuación, los incisos tercero, cuarto y quinto del citado precepto regulan el denominado mecanismo de absorción de bienios, destinado a proteger las remuneraciones percibidas por el funcionario que ascienda, disponiendo para tal fin que este tendrá derecho, en todo caso, en el cargo de promoción, a una renta no inferior a la de su cargo anterior más la asignación por antigüedad que estuviera percibiendo, incrementada en un bienio. Para este efecto, se le reconocerá en el nuevo cargo aquella asignación de antigüedad que le asegure dicha renta. Si el sueldo del grado del cargo de promoción fuera equivalente o superior a la renta que asegura el inciso precedente, se percibirá este, sin antigüedad. Así, debe compararse el sueldo base del cargo anterior más la asignación de antigüedad que estuviera percibiendo, incrementada en un bienio, con el sueldo base del nuevo cargo, para así poder determinar el número de bienios que se absorben, reconociéndose la asignación de antigüedad que asegure dicha renta. No obstante, si el sueldo del grado en promoción fuere equivalente o superior a la renta determinada mediante aquella operación, debe percibirse la remuneración del nuevo grado, sin derecho a la asignación de antigüedad. Ahora bien, dada la situación planteada, debe aclararse que por expresa disposición del citado artículo 6°, la asignación de antigüedad y la correspondiente absorción de bienios resulta aplicable tanto a los funcionarios titulares como a los a contrata, de modo que si el desplazamiento del servidor a un empleo de mayor renta se produce como consecuencia de una contratación, como aconteció con la interesada el 1 de octubre de 2008 al ser designada asimilada a un grado 5 de la planta profesional, procedía aplicar aquel mecanismo, toda vez que por su intermedio aquella mejoró la renta que hasta entonces percibía en el cargo grado 8 en calidad de titular, sin desmedro del derecho que le asistía a que se le reconociera en su nueva ubicación, por el concepto en comento, un monto tal que le asegurara una renta no inferior a la que percibía en el empleo anterior, más la asignación de antigüedad que estuviera percibiendo, incrementada en un bienio (aplica los dictámenes N°s. 57.998, de 2007 y 31.915, de 2010). En consecuencia, cabe concluir que el procedimiento que la Junta Nacional de Jardines Infantiles adoptó respecto del reconocimiento y pago de la asignación de antigüedad de la señora López Pérez no se ajustó a la preceptiva pertinente, por lo que ese servicio público debe efectuar un nuevo cálculo en los términos precisados y ordenar el reintegro de las remuneraciones pagadas en exceso que de esa operación resulten, sin perjuicio que, a la vez, se le reconozcan los respectivos dos bienios en el grado 5 por el período de desempeño posterior al 1 de octubre de 2008 hasta esta data y no obstante, además, del derecho de la afectada para acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 67 de la ley N° 10.336. Finalmente, para los fines precedentes, es necesario que se considere que esta Contraloría General mediante los dictámenes N°s. 1.347, de 1993 y 40.042, de 2008, entre otros, ha precisado, por una parte, que los créditos que el Fisco tiene en contra de los funcionarios por estipendios mal percibidos están afectos al plazo general de prescripción de cinco años, contemplado en el artículo 2.515 del Código Civil y, por otra, que conforme con el artículo 99 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el derecho de los funcionarios a cobrar las asignaciones mencionadas en el artículo 98 del mismo texto legal, entre las cuales se encuentran las contenidas en leyes especiales, como acontece con el emolumento analizado, prescribe en el plazo de 6 meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, es decir, desde el día en que periódicamente se paguen las remuneraciones en el servicio, por mensualidades iguales y vencidas Transcríbase a doña María Victoria López Pérez, y a la División de Personal de la Administración del Estado y a la División de Auditoría Administrativa, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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