Dictamen N° 6519/2015
N° 6.519 Fecha: 23-I-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General la Junta Nacional de Jardines Infantiles y la señora María Victoria López Pérez, funcionaria de esa institución, solicitando, por los argumentos que indican, la reconsideración del dictamen N° 6.937, de 2014, de esta procedencia, mediante el cual se señaló que la asignación de antigüedad pagada a la referida servidora, durante el lapso que ejerció una plaza a contrata, manteniendo su cargo titular, no se ajustó a derecho. Al respecto, conviene recordar que el citado pronunciamiento concluyó, aplicando el criterio contenido en los dictámenes N os 57.998, de 2007, y 31.915, de 2010, de este origen, que la asignación de antigüedad y la correspondiente absorción de bienios resulta aplicable tanto a los funcionarios titulares como a los a contrata, de modo que si el desplazamiento del trabajador a un empleo de mayor remuneración se produce como consecuencia de una contratación, como aconteció en la situación de la señora López Pérez, procedía dar cumplimiento a ese mecanismo, toda vez que por su intermedio aquélla mejoró la renta que hasta entonces percibía en su plaza titular. Sobre el particular, corresponde señalar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, en sus incisos primero y segundo, concede el beneficio en examen a los empleados que señala, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, el cual se devengará automáticamente a partir del día 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. A continuación, los incisos tercero, cuarto y quinto del mencionado precepto, regulan el denominado mecanismo de absorción de bienios, destinado a proteger los emolumentos recibidos por el funcionario que ascienda, disponiendo para tal fin que éste tendrá derecho, en todo caso, en la plaza de promoción, a una renta no inferior a la de su empleo anterior más la asignación por antigüedad que estuviera percibiendo, incrementada en un bienio. Para tal efecto, se le reconocerá en su nueva designación aquel beneficio que le asegure dicha remuneración, y si el sueldo del grado del cargo de promoción fuera equivalente o superior a la renta que asegura el inciso precedente, se percibirá éste, sin antigüedad. Ahora bien, en relación a la procedencia de la absorción de bienios en el caso en estudio, esta Entidad de Control ha estimado pertinente realizar un nuevo análisis de la materia expuesta. Lo anterior, por cuanto la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 88.307, de 1976 y 17.027, de 1991, de este origen, ha señalado que aquellos funcionarios que, conservando la propiedad de sus plazas titulares, ejercen empleos a contrata, tienen derecho a seguir percibiendo en estos últimos el número de bienios de que gozaban en el primero, en cuyo caso el estipendio se calcula en relación con la remuneración del cargo que sirven, conclusión que emana de lo excepcional de dicha forma de prestación de servicios. Con todo, es dable hacer presente que, según agregan los aludidos pronunciamientos, sólo procederá la absorción de los bienios en el evento que el respectivo empleado sea promovido en su cargo titular o sea designado en propiedad en el que servía a contrata. Conforme con lo expuesto, se advierte que, en la especie, la interesada debió conservar los bienios con los que contaba durante el lapso en que ejerció un empleo a contrata, asimilado al grado 5 de la planta profesional de la EUS., conservando la propiedad de su plaza grado 8 del mismo estamento, y sólo procedió su absorción desde el 19 de junio de 2013, fecha a contar de la cual la recurrente fue promovida en su cargo titular. Asimismo, se estima necesario hacer presente, que luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido comprobar que el procedimiento de absorción de bienios aplicado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles respecto de la señora María Victoria López Pérez, se ajustó a derecho. En consecuencia, procede reconsiderar, en lo pertinente, los dictámenes N os 57.998, de 2007, 31.915, de 2010 y 6.937, de 2014, de este origen. Finalmente, en atención a lo expuesto, esta Institución Fiscalizadora estima innecesario pronunciarse en relación a las demás alegaciones expuestas por la señora López Pérez. Transcríbase a la señora María Victoria López Pérez. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante