Dictamen CGR

Dictamen N° 31931/2010

2010-06-14 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre diploma de Ingeniero Civil en Obras Civiles otorgado por la Universidad de Santiago de Chile

N° 31.931 Fecha: 14-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar la reconsideración de lo resuelto en el oficio N° 64.736, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, considerando el hecho de que en la Universidad de Santiago de Chile no se otorga el título de “Ingeniero Civil”, por cuanto, según entiende, se concede dicho diploma con una serie de especialidades, entre otras, en “Obras Civiles”. Como cuestión previa cabe recordar que, mediante el citado pronunciamiento, este Organismo de Control se abstuvo de tomar razón de la resolución N° 38, de 2009, de la Dirección de Planeamiento -acto administrativo que designaba a don Miguel Arnoldo Pinochet Andrade como profesional grado 6 de la E.U.S.-, por cuanto el título de Ingeniero Civil en Obras Civiles conferido por la Universidad de Santiago de Chile, que posee, no lo habilita para desempeñar el aludido cargo, ya que el D.F.L. N° 145, de 1991, del citado Ministerio, que fijó la planta y requisitos generales y específicos de ingreso y promoción del personal de la Dirección de Planeamiento, exige estar en posesión, en lo que interesa, del título de Ingeniero Civil, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, requisito que no cumple el interesado. Al respecto, es dable recordar que el artículo 79 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -cuya vigencia no ha sido alterada por la ley N° 20.370-, reconoce que las universidades gozan, en lo que interesa, de autonomía académica, que comprende la potestad para decidir la forma como cumplen sus funciones de docencia y la fijación de sus planes y programas de estudios, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 1.382 y 14.322, ambos de 2009, por lo que corresponde a esos establecimientos de educación precisar si, en el marco de la referida autonomía, y de los planes y programas de los estudios que imparten, una determinada carrera es equivalente a otra a la cual sólo se le añade una especialización o mención, como lo sostiene el ocurrente en su solicitud, homologación que no se ha acreditado en la especie. En efecto, de la información analizada, no aparece que la denominación “en Obras Civiles” a que se refiere el título por el que se consulta y que confiere la Universidad de Santiago de Chile, deba considerarse como especialización adicional o una mención de la carrera de Ingeniería Civil, como sí se explicita en la información que proporcionan las respectivas Facultades de otras Casas de Estudios Superiores, por lo que sólo cabe confirmar el oficio N° 64.736, de 2009, de esta Contraloría General y, en consecuencia, desestimar la reconsideración solicitada. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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