Dictamen N° 25494/2013
N° 25.494 Fecha: 25-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gabriela Vidal Inostroza, funcionaria del Instituto Nacional de Estadísticas, para consultar si el diploma de Administrador Público, otorgado por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, mediante un plan de continuidad de estudios, es útil para acceder al cargo de Directora Regional de esa repartición. Requerido su informe, la División de Educación Superior del ministerio del ramo no se pronunció acerca de las características del diploma en consulta, en atención a la modalidad especial en que se otorga. Sobre el particular, cabe recordar que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° de la ley N° 19.196, el cargo en comento puede ser ocupado por personas que, entre otras exigencias, cuenten con un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y que cumplan con los demás requisitos que allí se indican. Puntualizado lo anterior, corresponde destacar que, según dispone el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que expresa. En este orden de ideas, resulta necesario hacer presente que el artículo 104, inciso segundo, del último cuerpo normativo citado, reconoce que los establecimientos de educación superior -entre ellos, las universidades-, están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismas la forma como se cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo cual es posible inferir que compete a éstos calificar tanto la calidad de sus diplomas como la extensión de sus carreras, lo que resulta armónico con el criterio contenido en el dictamen Nº 62.684, de 2012, de este origen. De esta manera, resulta forzoso concluir que el título por el cual se consulta será útil para acceder al cargo antes aludido, en la medida que la mencionada casa de estudios certifique que aquél posee el carácter de profesional y que su plan de enseñanza tiene una extensión de, al menos, ocho semestres. Finalmente, y sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado necesario hacer presente que corresponde a la autoridad de esa repartición determinar, de acuerdo con sus atribuciones, la necesidad de efectuar las designaciones que en las respectivas plantas se requieran, motivo por el cual no se encuentra obligada a nombrar a la interesada en una calidad diversa a la que actualmente posee, tal como se informó, entre otros, en el dictamen N° 49.849, de 2012, de este Órgano Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República