Dictamen CGR

Dictamen N° 31941/2010

2010-06-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre reconocimiento de tiempo servido para efectos de la ley 19490
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Dictamen N° 34833/2011
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N° 31.941 Fecha: 14-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Eliana del Carmen Navarro Gaete, funcionaria de la planta técnica del Servicio de Salud Metropolitano Sur, consultando acerca del tiempo servido, medido en trienios, que le corresponden, para efectos de su pago. Como cuestión previa, es menester señalar que este Organismo de Control entiende que el reclamo de la interesada dice relación con la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario regulada en la ley N° 19.490, ya que no existe para los empleados de los Servicios de Salud regidos por el decreto ley N° 249, de 1973 -como ocurre en la especie-, un beneficio económico denominado trienios. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° de la mencionada ley establece, en lo pertinente, una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud, que se determina aplicando los porcentajes que detalla, sobre la suma mensual del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el servidor al momento en que quede ejecutoriada la calificación que posea, más las asignaciones que se señalan, por cada tres años de servicios efectivos cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de su concesión. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 48.670, de 2005, y 58.410, de 2009, ha determinado que para el pago de la asignación de la aludida ley N° 19.490, deberá considerarse el tiempo servido como personal de planta o a contrata en los Servicios de Salud o en sus antecesores legales, representado en trienios, reconocimiento que debe ser efectuado por el Jefe Superior del Servicio mediante resolución dictada sobre la base de la información registrada en la institución, y de los antecedentes fidedignos que proporcionen los interesados. En este orden de consideraciones, es útil advertir que la ley sólo exige el desempeño de servicios efectivos en los Servicios de Salud o en sus antecesores legales, sin requerir que estos sean continuos, de modo tal que para los efectos que interesan deben considerarse todos los servicios desempeñados, continuos o no, con un máximo de 30 años. Ahora bien, de los registros que obran en este Órgano de Control, consta que la peticionaria se ha desempeñado en el Servicio de Salud Metropolitano Sur por un lapso de 15 años, 10 meses y 11 días, con lo que acredita 5 trienios para los efectos de la asignación en comento. Por su parte, y en lo que concierne a la consulta acerca de cómo mejorar su condición funcionaria, ya que actualmente se encuentra en el grado 23 de la E.U.S., del escalafón de técnicos, es necesario precisar que el inciso primero del artículo 102 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N os 18.933 y 18.469, establece que la promoción de los empleados de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de las entidades que indica, entre las que se encuentran los Servicios de Salud, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación obtenida por el personal en el período objeto de acreditación, con una ponderación de 33%, 33% y 34%, respectivamente. Por último, es dable añadir que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 56.794, de 2004, y 35.942, de 2009, ha manifestado que la promoción o el ascenso constituyen una mera expectativa para los servidores de la Administración que sólo se concreta en el momento en que la autoridad la dispone a través del respectivo acto administrativo que así lo ordene, en el caso que nos ocupa, previo certamen interno. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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