Dictamen CGR

Dictamen N° 58410/2009

2009-10-22 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Para efectos del pago de la asignación de la ley 19490, deberá considerarse el tiempo servido como personal de planta o a contrata en los Servicios de Salud o en sus antecesores legales, representado en trienios, reconocimiento que debe ser efectuado por el Jefe Superior del Servicio mediante resolución dictada sobre la base de la información registrada en la institución, y de los antecedentes fidedignos que proporcionen los interesados
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Dictamen N° 4252/2011
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Dictamen N° 31941/2010
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N° 58.410 Fecha: 22-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paola Victoria Vásquez Bragado, ex funcionaria del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho al pago del trienio correspondiente al mes de diciembre del año 2008. De lo señalado precedentemente, este Organismo de Control entiende que el reclamo de la interesada dice relación con la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario regulada en la ley N° 19.490, dado que no existe para los funcionarios de los Servicios de Salud regidos por el decreto ley N° 249, de 1973 -como ocurre en la especie-, un beneficio económico denominado trienios. Requerido su informe, el referido Centro Hospitalario ha manifestado, en síntesis, que la recurrente fue contratada como técnico, grado 23, hasta el 31 de diciembre de 2008, y debido a que no cumplía con la antigüedad exigida para la obtención del beneficio en estudio, no lo percibió. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 1° de la ley citada, estableció, en lo pertinente, una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud, que se determina aplicando los porcentajes que detalla, sobre la suma mensual del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el servidor al momento en que quede ejecutoriada la calificación que posea, más las asignaciones que se señalan, por cada tres años de servicios efectivos cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de su concesión. De lo expuesto, se infiere que el otorgamiento de la asignación en comento depende de la calificación obtenida por los funcionarios en el año anterior al de su pago y, los años de servicio efectivos que posean los interesados, medidos en trienios, cuyo objeto es premiar a quienes han demostrado una mejor conducta funcionaria y recompensar la permanencia del trabajador en un Servicio de Salud. En este contexto, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 33.663, de 2000 y 48.670, de 2005, ha determinado que para efectos del pago de la asignación de la ley Nº 19.490, deberá considerarse el tiempo servido como personal de planta o a contrata en los Servicios de Salud o en sus antecesores legales, representado en trienios, reconocimiento que debe ser efectuado por el Jefe Superior del Servicio mediante resolución dictada sobre la base de la información registrada en la institución, y de los antecedentes fidedignos que proporcionen los interesados. En este orden de consideraciones conviene tener presente que la ley sólo exige el desempeño de servicios efectivos en los Servicios de Salud o en sus antecesores legales, sin requerir que estos sean continuos, de modo tal que para los efectos que interesan deben considerarse todos los servicios desempeñados, continuos o no, con un máximo de 30 años. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y de los registros que obran en este Órgano de Control, la peticionaria acredita al 31 de diciembre del año anterior al pago -2007-, un desempeño funcionario inferior al mínimo requerido, esto es, tres años, por lo que no le asiste el derecho al beneficio reclamado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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